Fecha Publicación BOCM: 26 de mayo de 2022
1. La presente Resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al Plan de Formación para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2022, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.
2. Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE), ubicado en el km 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo).
Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
1. El plan se estructura en un total de siete áreas de formación de actualización y especialización, considerándose como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines, o con un contenido homogéneo.
2. Los cursos de actualización y especialización de cada área son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
3. Los cursos relativos a Tiro Policial, Agente Tutor y Dispositivos Eléctricos de Control reflejados en la presente Resolución, tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas de los diferentes Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas formativos son el resultado del procedimiento para la detección anual de necesidades formativas y definición de los objetivos llevado a cabo por el IFISE en virtud de los dispuesto en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid.
2. Los contenidos de los diferentes programas formativos se aprobarán y facilitarán en el momento de su impartición.
1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas en aras de la modernización y flexibilización de las políticas de formación y de su eficacia.
2. Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como la elaboración de píldoras formativas, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualquier otro sistema que se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso, se dicten a estos fines.
1. El personal destinatario del presente Plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo I de esta resolución, en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cuatro acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar hasta un curso de los solicitados mediante la presente Resolución, salvo que se trate de formación obligatoria o que por razones organizativas se amplíe ese límite cuando así lo requiera la correcta prestación de los servicios públicos.
Se podrán superar los límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que se garantice el derecho a la formación del resto del personal.
3. Las Jornadas incluidas en el Área de actualización y reciclaje serán objeto de una convocatoria específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.
4. Los cursos y programas formativos relativos al Tiro Policial, Dispositivos Eléctricos de Control y Agente Tutor serán convocados mediante Resolución aparte debido a su especificidad, requisitos de acceso y necesidades operativas.
1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto cuarto de esta Resolución.
2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a....
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-..., rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo.
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de este mismo apartado.
8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.
12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-g... ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones generales y particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme a los siguientes criterios mínimos:
— Consideración del volumen de solicitudes de cada municipio y curso para la realización de un reparto proporcional y ponderado.
— Datos reflejados en el cuestionario de detección de necesidades de formación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid remitido entre los meses de diciembre de 2021 y enero de este año.
— Necesidades profesionales y operativas relacionadas con los objetivos del curso.
— Destino y/o funciones del solicitante en unidades relacionadas con el área de actividad a la que corresponda la acción formativa.
— Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.
— Antigüedad.
2. El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso o jornada sin aviso previo ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año 2022 y 2023, salvo aquellas de carácter obligatorio o cuando así se determine específicamente para la correcta prestación de los servicios públicos en determinadas acciones formativas.
Este plazo no se aplicará a los alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un período de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
3. En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del agente en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a IFISE como entidad organizadora y copia de este al interesado.
Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los programas de formación deberán pertenecer al empleo o escala correspondiente al que se refiera cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del curso de que se trate.
El alumnado, durante su estancia en el IFISE, le será de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia.
1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos programados será el que figura en el correspondiente Anexo I del presente Plan, todo ello sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo de un curso cuando el número de alumnos solicitantes, convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.
1. Los participantes en las diferentes acciones formativas previstas en este plan podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:
a) Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.
También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos presenciales a un mínimo del noventa por cien de horas lectivas y se justifiquen documentalmente y en el plazo máximo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el 10 por 100 restante.
b) Certificado de Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos y que, además hayan completado el régimen de asistencias que se contempla en la letra a) anterior.
En aquellos casos en los que se determine habrá de realizarse la prueba final de evaluación que se determine por la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación a efectos de la expedición de dicho certificado.
2. Tras la finalización de los cursos, los certificados serán puestos a disposición del alumnado en la forma que corresponda, en un plazo máximo de veinte días hábiles.
3. La justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia a cursos del plan de formación se acreditará, ante quien corresponda, a través de la presentación del correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia, sin que por parte del IFISE se extienda justificante individualizado para cada alumno de su participación diaria en la acción formativa.
4. En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el apartado 1 a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición del alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación de sesiones a las que ha asistido como su horario.