ASUNTO:
Se cuestiona si los periodos de prestación de servicio como policía local al amparo de un contrato sujeto a derecho administrativo de quien en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación acredita la condición de funcionario de carrera, computa a efectos de la consideración de tiempo efectivamente trabajado para la aplicación de los beneficios establecidos en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los Policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Asimismo, se cuestiona si, a los efectos previstos en el citado real decreto, deben computarse los periodos en los que se desempeñó la actividad de Auxiliar de la Policía local con carácter previo a la integración en los Cuerpos de Policía local y a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
Igualmente, se aborda el tema relativo al cómputo de los periodos en los que el policía local se mantiene en situación de servicios especiales.