Fecha de publicación : 23 de enero de 2025
El 1 de enero de 2025, ha entrado en vigor la nueva “cotización adicional de solidaridad” que supone una cotización que se aplica únicamente a la parte de las retribuciones que exceden de la base máxima de cotización establecida para cada ejercicio. Se regula en la LGSS (art. 19 bis).
Esta medida afecta al personal que cotiza en el Régimen General de Seguridad Social, y, tiene una aplicación progresiva hasta 2045, con un incremento gradual en los tipos (tabla disposición transitoria cuadragésima segunda, LGSS).
Para el 2025, la base máxima de cotización asciende a 4.909,50 euros mensuales. Las retribuciones que excedan de esta base están sujetas a una cotización adicional, dividida en tres tramos con diferentes tipos de cotización, que son los siguientes:
Retribuciones |
Tipo de cotización |
| Desde la base máxima hasta 10% adicional de la base máxima | 0,92% |
| Desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máxima |
1% |
| Superiores al 50% de la base máxima | 1,17% |
Cada tramo tiene un porcentaje, que se distribuye entre empresa y trabajador/a en la misma proporción que se aplica en las cotizaciones por contingencias comunes:
El personal puede consultar en su nómina el importe que, en su caso, exceda de la base máxima de cotización, identificado con el concepto “SS.SOLID.”. Además, puede visualizar los importes correspondientes a las cuotas de la nueva cotización adicional de solidaridad, desglosados de la siguiente manera:
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