Convenio de Colaboración con Corporaciones Locales para el Desarrollo de Programas de Prevención y Control de Absentismo Escolar.

Últimas actualización BOCM: 6 de diciembre de 2022

  • CONVENIO para la prevención y control del absentismo escolar . Ayto Valdetorres de Jarama
  • CONVENIO para la prevención y control del absentismo escolar. Ayto Villaviciosa de Odón

Convenio de Colaboración con Corporaciones Locales para el Desarrollo de Programas de Prevención y Control de Absentismo Escolar.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para prevenir y controlar el absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación.

Segunda. Plan Anual de Actuación

Las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio se ajustarán a lo dispuesto en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar aplicable a los municipios incluidos en el ámbito de la Dirección de Área Territorial MadridNorte, que se incorpora como anexo IV. Dicho Programa Marco contiene los objetivos y las líneas de actuación prioritarias.

La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta de este convenio, elaborará y aprobará un Plan Anual de Actuación que contendrá los objetivos y las líneas de actuación a seguir en cumplimiento de este Convenio y que se ajustará a lo dispuesto en el citado Programa Marco.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se compromete a:
a) El seguimiento de la escolarización por parte de los centros sostenidos con fondos públicos y el control del absentismo del alumnado, así como la coordinación de los centros y servicios educativos con las Mesas Locales sobre Absentismo del Área Territorial de Madrid-Norte.
b) La colaboración de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en la orientación familiar y con los centros, para el establecimiento de pautas de prevención y actuación con el alumnado absentista.
c) Prever la incorporación en el Plan Regional de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid de acciones y estrategias que mejoren la convivencia en los centros, dotando a los docentes de herramientas que minimicen el abandono escolar.
d) Cada centro educativo sostenido con fondos públicos creará una Comisión de Absentismo cuya composición, objetivos y funciones se determinan en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar. Esta Comisión será recogida dentro del Plan de Acción Tutorial, como una de las medidas destinadas a la prevención y mejora de la convivencia. Igualmente, dentro del Plan de Convivencia del centro se incluirá, como una línea de trabajo preferente, la prevención y el control del absentismo escolar.
e) La colaboración con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.
f) Aportar la cantidad recogida en el anexo I, con cargo al Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”, Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Presupuesto de Gastos del año 2022, de acuerdo con la aplicación de los módulos económicos aprobados por Orden 3147/2021, de 22 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del
Gobierno, por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022.

En el citado anexo I se detalla el cálculo de los módulos económicos de aplicación a este convenio, siendo la cantidad resultante aplicable tan solamente para el año 2022. En caso de prorrogarse conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera, la aportación económica habrá de ser determinada en las adendas correspondientes.

Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo se compromete a:
a) Asignar Técnicos de sus respectivas Concejalías, para el desarrollo y funcionamiento de las Mesas Locales de Absentismo.
b) Colaborar a través de los Servicios Sociales en aquellos casos en los que, tanto por las necesidades detectadas desde el programa como cuando las familias tengan abierto expediente por parte de estos Servicios Sociales, se requieran actuaciones conjuntas que se valorarán en las Comisiones de Absentismo Escolar y en las Mesas Locales de Absentismo.
c) Colaborar, a través de la Policía Municipal, en la detección y comunicación del alumnado en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del centro escolar en horario lectivo.
d) Asignar profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, al Programa de prevención del absentismo escolar, con cargo a la dotación presupuestaria establecida en la cláusula tercera, de acuerdo a las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se
responsabilizará del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quinta. Pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula tercera se hará efectiva en un único libramiento, previa presentación, antes del 10 de diciembre del año en curso, de los siguientes justificantes:
— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación de los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio de Colaboración.
— Certificado justificativo del gasto realizado, emitido por la Intervención u órgano  competente de ese Ayuntamiento, debiendo aportar facturas o justificantes de las acciones desarrolladas.

Sexta. Comisión de Seguimiento

Las actuaciones previstas en el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas por una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes representantes de cada una de las partes firmantes del mismo y de las asociaciones de padres y madres del municipio legalmente constituidas.

Séptima. Mesa Local de Absentismo

Tal y como se determina en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, en el Municipio se establecerá una Mesa Local de Absentismo.

Su composición, funciones, organización y funcionamiento se establecen en el citado
Programa Marco.

Octava. Control y supervisión

La Comunidad de Madrid, se reserva el control y supervisión del desarrollo de las actividades, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Intervención General,
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y Tribunal de Cuentas.

Novena. Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Décima. Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y al Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

La titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración corresponderá a ambas administraciones.

Undécima. Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

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