Última actualización BOCM: 26 de diciembre de 2023
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas en el artículo 21 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, entre otras las competencias relativas a interior. Dentro de dicha materia se incluyen las competencias en materia de Seguridad, Protección Civil, coordinación de Policías Locales y la coordinación de Emergencias.
Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ejerce a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de Seguridad, Atención y Gestión de Emergencias, Protección Civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, artículo 21 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto.
Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, en su sesión de 29 de diciembre de 2020, el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, en el que se prevé la participación mediante convenio de los ayuntamientos incluidos en el mismo en el Centro de Coordinación Municipal constituido en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
El Centro de Coordinación Municipal (en adelante, CECOM), como unidad de apoyo de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para coordinar la información y participación municipal en materia de Seguridad y Protección Civil, extiende su participación a los Cuerpos de Policía Local con el fin de apoyar a la Comunidad de Madrid en el desarrollo de su normativa y actos administrativos en materia de Protección Civil y Seguridad. En desarrollo de los objetivos del citado Programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyar a los Cuerpos de Policía Local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen los Cuerpos de Policía Local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes Cuerpos de Policía Local y Protección Civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención ola celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las Policías Locales.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno antes citado de 29 de diciembre de 2020, contempla también dentro de sus previsiones la posibilidad de incorporación de agentes de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid al Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, hasta un máximo de 25 efectivos previendo una cuantía para resarcir dicha participación.
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como aquellas contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones de:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.