Fecha publicación: 23 de junio de 2020
- Quizás usted es beneficiario de un seguro de vida y no lo sabe, le contamos cómo averiguarlo
- El Ministerio de Justicia tiene disponible un registro donde se puede consultar si se es beneficiario del seguro de vida de un familiar fallecido.
- El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
- Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
- Se puede hacer por Internet, de forma presencial o por correo postal.
Qué es
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
No se expiden certificados respecto de:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.
Formas de solicitar el certificado
1.- Tramitación electrónica
Puede solicitar su Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento por vía electrónica completando el siguiente formulario.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
A partir de los datos proporcionados se verificará la disponibilidad por medios telemáticos de la información sobre la inscripción de la defunción del causante del certificado. Si esta información está disponible en línea, podrá completarse la solicitud.
Importante: Solamente puede presentar su solicitud por esta vía si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. En caso contrario ha de acudir a la vía presencial o por correo postal pues ha de acompañar a su solicitud el certificado literal de defunción de la persona fallecida.
Si con los datos proporcionados no fuera posible recuperar la información necesaria sobre la inscripción de la defunción, el sistema le avisará de esta situación mediante un mensaje en la pantalla para que verifique que los datos introducidos son correctos y de ser así, para que lo intente de nuevo con otro de los grupos de búsqueda.
En el proceso, debe realizar el pago telemático de la tasa 006 asociada a la solicitud. El pago se realizará a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas.
2.- Tramitación presencial
Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
3.- Tramitación postal
La solicitud se envía al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
Plaza Jacinto Benavente,3, 28012 Madrid.
El certificado que le acredite como beneficario del seguro le llegará por correo a la dirección que usted indique en el modelo oficial que tiene que presentar.
Documentación necesaria
En el caso de las solicitudes presenciales y postales hay que aportar los siguientes documentos:
- Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
- Modelo 790
- Abono de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:
-
- Pago a través de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
- Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".
- Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.
- Otras formas de pago:
- En España.
- Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
- Desde el extranjero.
- Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
- O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
- ENTIDAD: BBVA
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Podrá solicitar el certificado cualquier persona interesada en obtener información, (no es necesario ser un familiar del asegurado) siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
Plazo
El plazo legal de emisión de estos certificados es de 7 dias hábiles desde su recepcion en caso de solicitud por correo postal; este plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática. No obstante las solicitudes telematicas se están emitiendo en un plazo de 24 a 48 horas.
Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras.