3240 plazas Escala Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil

Fecha Publicación BOE: 8 de mayo de 2026

Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» ( Desde el día 11 de mayo a las 00:00 horas, hasta el día 1 de junio a las 23:59 horas)

Requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2025. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2025, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
  • No superar durante el año 2026 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2026 la edad de 41 años.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
  • Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
    • Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
  • No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley

Resolución 160/38243/2026, de 5 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Normas generales

1.1 En virtud del artículo 1 del Real Decreto 206/2026, de 11 de marzo (BOE número 64, de 13 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2026,se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir tres mil doscientas cuarenta (3240) plazas distribuidas de la siguiente forma:

a) Mil doscientas noventa y seis (1296) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

b) Doscientas cuarenta (240) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Mil setecientas cuatro (1704) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2026. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2026.

2.1.7 No superar durante el año 2026 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2026 la edad de cuarenta y un (41) años.

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.

2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Cumplir alguno de los requisitos exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre o en los párrafos d) y e) del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.

Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de los propuestos como alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos derivados de su condición inicial de aspirante.

Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de los propuestos como alumnos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación o, si tuviese lugar tras la publicación del nombramiento de alumnos, propondrá, en su caso, su baja como tal.

2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (consulta y verificación de titulaciones académicas) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

3. Solicitudes

3.1 Plazo: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Procedimiento de inscripción: Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente de modo telemático.

La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://run.gob.es/GCacceda-procesosselectivos): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico en vigor, Cl@ve móvil, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Pago telemático de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente.

Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084

3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

b) Original o copia auténtica de los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en dicha consignación.

c) En el supuesto de la no autorización expresa indicada conforme a la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos: Copias auténticas del DNI y permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.

3.2.2 En el procedimiento de inscripción descrito, se tendrá en cuenta que: Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

a) La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de oposición.

b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción, incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.

3.3 Tasas:

3.3.1 Importe. En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con sesenta y seis céntimos (11,66 euros) con carácter general.

3.3.2 Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta resolución y, en este plazo no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, los hijos de dichas víctimas, su cónyuge o persona con quien haya convivido en análoga relación de afectividad durante los últimos dos años, así como los hijos y el cónyuge del fallecido. Dichas exenciones, por los motivos expuestos, deberán ser documentadas cuando sea requerida por el Tribunal de Selección.

3.3.3 Bonificaciones. Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con ochenta y tres céntimos (5,83 euros).

3.3.4 Devolución. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4 Publicación de listas. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará resolución en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales para su publicación en la dirección de Internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación de la puntuación de la fase de concurso, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

Finalizado el plazo de subsanación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en la dirección de Internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes admitidos y excluidos definitivos del proceso selectivo con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso.

4. Tribunal de Selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

4.2 El Tribunal de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

4.3 El Tribunal de Selección se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre y su régimen jurídico, en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en las bases de la presente convocatoria.

4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y un mínimo de diez (10) días hábiles antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.5 El Tribunal de Selección intervendrá en todo el proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases, resolviendo cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas.

4.6 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.

4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.

4.9 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a los asesores y colaboradores del mismo con ocasión del proceso selectivo, será evaluada por el propio Tribunal de Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de éste. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.

4.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid, teléfonos 915146470, 915146471, 915146486, dirección de correo electrónico: ingreso-gc@guardiacivil.org

4.11 Las resoluciones del Tribunal de Selección referentes al presente proceso selectivo serán publicadas oficialmente en la dirección de Internet: https://web.guardiacivil.es/es/tramites/ingresos/ingresocuerpo/

Además, algunas resoluciones se publicarán en la web de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil, teléfono 900101062 o en la página web del Ministerio del Interior: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos/escala-de-cabos-y-guardias-de-la-guardia-civil/

4.12 Los miembros del Tribunal de Selección, asesores y colaboradores que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a las asistencias o devengos que por participación en tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal pudieran corresponderles, de la categoría que se autorice, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Proceso selectivo

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las pruebas, justificados de acuerdo con el apéndice I de este anexo.

5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero y a lo previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, constando de las siguientes pruebas:

a) Conocimientos teórico-prácticos, que a su vez consta de:

Ortografía.

Gramática.

Conocimientos generales.

Lengua inglesa.

b) Psicotécnica, que se compone de:

Aptitudes intelectuales.

Perfil de personalidad.

c) Aptitud psicofísica, que se divide en:

Pruebas físicas.

Entrevista personal.

Reconocimiento médico.

5.3 Salvo que lo determine el Tribunal de Selección, en ningún caso, se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. Además, está prohibida la entrada en las aulas y salas de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles, relojes o gafas inteligentes o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

El incumplimiento de estas normas llevará consigo la exclusión del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.

5.4 El lugar, fecha y hora de presentación a las pruebas se anunciará por el Tribunal de Selección por los medios expresados en la base 4.11.

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