Regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

Fecha publicación BOE : 6 de marzo de 2023

  • Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales percibirán una dieta de 70,00 euros (antes era 65€).
  • La dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
  • El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
  • Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

Artículo 1. Importe de la dieta.

Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.

Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.

La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

Artículo 3. Importe íntegro.

El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

Disposición adicional primera. Procesos electorales afectados.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»

Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, se entenderán realizadas a los preceptos de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo.

Disposición final primera. Actualización de la dieta.

El importe fijado en el artículo 1 se actualizará mediante nueva orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

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