Fecha publicación BOE : 6 de marzo de 2023
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, se entenderán realizadas a los preceptos de esta orden.
Se deroga la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo.
El importe fijado en el artículo 1 se actualizará mediante nueva orden ministerial.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»