Podrán participar en las diferentes actividades del Plan de Formación 2021 los empleados públicos que presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutario en el ámbito de la Administración General del Estado, de los órganos constitucionales, de la Administración de Justicia, de las Administraciones y órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y de la Administración Local, así como el personal de administración y servicios de las Universidades públicas y el personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El personal no incluido en el párrafo anterior podrá participar en las actividades no financiadas con cargo al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en las que así se indique de manera expresa.
En cada convocatoria se detallarán los requisitos específicos adicionales. En todo caso, para participar en el programa de desempeño directivo será necesario acreditar el desempeño de funciones predirectivas o directivas y pertenecer al Subgrupo A1 o, en casos debidamente motivados por el grado de responsabilidad, pertenecer al Subgrupo A2 y ocupar puestos de niveles 25 o 26.
Las actividades se realizarán en la modalidad indicada en el plan y en las fechas detalladas en las convocatorias correspondientes. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio, será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate.
Las actividades tendrán lugar en los entornos virtuales de aprendizaje del INAP, salvo en aquellos casos en que la convocatoria correspondiente incluya de manera expresa otra indicación.
La participación en las actividades en línea requiere disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria para su realización. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la participación en la experiencia de aprendizaje deberán ser consultados en primer lugar con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.
3.1 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.2 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con discapacidad que soliciten participar en una actividad podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y, en tal caso, deberán indicar las adaptaciones que necesitarían para poder desarrollarla.
3.3 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos o, en su caso, los organismos colaboradores correspondientes priorizarán las solicitudes presentadas por sus efectivos, hasta un máximo de 10 por cada experiencia de aprendizaje. El resto de solicitudes serán valoradas directamente por el INAP.
3.4 Durante el proceso de priorización de solicitudes, dichas unidades de formación verificarán, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada una de las actividades. Posteriormente, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la participación del solicitante en la actividad formativa.
– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias requeridas para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
– Posible utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.
– Reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas.
3.5 La selección final de los participantes corresponde al INAP, que tendrá en cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:
– Adecuado equilibrio de organismos e instituciones y cómputo global de cursos en que el solicitante haya sido admitido en el año en curso.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 % de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
− En todo caso, en el marco de cada convocatoria ningún solicitante podrá ser admitido en más de dos actividades formativas de un mismo subprograma.
3.6 Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, y con una antelación mínima de una semana antes de la fecha de inicio de la actividad formativa, el INAP se comunicará individualmente por correo electrónico con quienes hayan sido admitidos, que deberán confirmar su participación en la actividad formativa contestando a dicho correo electrónico en los plazos indicados en él. Los solicitantes no admitidos recibirán igualmente un correo electrónico para comunicarles esta circunstancia. En el caso de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, el INAP comunicará también la relación de participantes admitidos a las correspondientes unidades de formación.
Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y consideración hacia docentes, participantes o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que puede consultarse en http://www.inap.es/conocenos), podrán ser excluidas de las actividades en las que estén participando y de futuras convocatorias.
La total falta de conexión en las actividades en línea o la inasistencia a las actividades presenciales durante la primera semana, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en ellas, provocará su exclusión y su sustitución por otras personas que se encuentren en la lista de espera. También podrán ser excluidos quienes incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o no se conecten con regularidad a la plataforma.
Las personas que hayan resultado excluidas por cualquiera de las razones anteriores podrán ser objeto de penalización en convocatorias posteriores durante un plazo máximo de un año.
Como norma general, se expedirán certificados que acreditarán no solo las horas dedicadas a la actividad, sino el adecuado aprovechamiento respecto a los objetivos de aprendizaje establecidos.
Sin perjuicio de que en la guía docente de cada actividad puedan incluirse condiciones específicas, para la obtención de un certificado de aprovechamiento será necesario:
a) Superar satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables.
b) Según la modalidad, asistir al menos al 70 por ciento de las horas lectivas presenciales o síncronas y completar las actividades conforme a lo establecido en la guía didáctica correspondiente.
Los participantes que cumplan ambos requisitos recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.
El INAP remitirá a las unidades de formación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos una relación detallada de su personal, en la que se informará sobre la obtención o no del certificado acreditativo de la realización o superación de la actividad formativa correspondiente.
Asimismo, el INAP comunicará al Registro Central de Personal las actividades formativas en las que los participantes hayan obtenido el correspondiente certificado para su anotación en el expediente personal.
Con carácter general, las convocatorias se publicarán en la página web y en las redes sociales del INAP, se difundirán extensamente y, en todo caso, se comunicarán a las unidades de formación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Las personas interesadas en recibir información sobre las convocatorias pueden suscribirse al boletín informativo «La Administración al Día» (http://laadministracionaldia.inap.es). Asimismo, los empleados públicos que estén dados de alta en el Portal del Alumno del INAP https://portalalumno.inap.es/Suscripciones/Suscripciones pueden activar el sistema de alertas para recibir información sobre las futuras convocatorias de actividades de su interés.
Quien desee participar en las actividades formativas de cada convocatoria y cumpla con los requisitos establecidos deberá cumplimentar, en los plazos indicados, la correspondiente solicitud electrónica, a la que se podrá acceder a través de la dirección http://buscadorcursos.inap.es/.
Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico. A los efectos de formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción permitirá descargar la solicitud, que deberá conservarse, ya que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.
Se podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes por persona por cada uno de los subprogramas incluidos en la convocatoria correspondiente.
Cada persona podrá realizar en 2021 un máximo de tres actividades formativas convocadas por INAP en las que exista un número limitado de plazas.
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
– Correo electrónico: cau@inap.es.
– Teléfono: 910 05 36 80. Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h.
A través del Portal del Alumno (https://portalalumno.inap.es/) se podrá acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los participantes, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el portal del alumno (https://portalalumno.inap.es) sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este Instituto.
Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).