Fecha de publicación BOE: 5 de marzo de 2020

Por nuestros servicios jurídicos se interpuso demanda frente a la declaración como C2 “a extinguir” de un afiliado del sindicato que no poseía la titulación necesaria para ser integrado en el subgrupo de clasificación profesional C1.
En dicha demanda se solicitaba que se elevara, por el Juez de lo Contencioso-administrativo, cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional con relación a la Disposición Transitoria Primera, apartado segundo, de la Ley 1/2018, de 22 de Febrero. Dicha petición se sustenta en considerar inconstitucional la situación de c2 “a extinguir” en la que quedan los funcionarios sin titulación.
Pues bien, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 se elevó la cuestión de inconstitucionalidad, siendo que el Tribunal Constitucional ha dictado resolución por la cual admite a trámite la cuestión. Esto significa que por parte del Tribunal Constitucional se va a entrar a conocer EXCLUSIVAMENTE si la Disposición Transitoria Primera, apartado segundo, es inconstitucional, debiendo dictar Sentencia al respecto.
Esta demanda de CPPM en absoluto paraliza ningún proceso judicial, ni bloquea ninguna negociación para la reclasificación de los Policías Locales.
Por parte de todos los miembros de la Comisión Delegada Regional de Coordinación de Policías Locales, donde están presentes CPPM, CCOO, UGT y CSIF, reunida el día 5 de marzo de 2020 se valoró muy positivamente esta admisión a trámite ya que facilitará la reclasificación de todos los Policías Locales.
