Última actualización BOCM: 26 de abril 2023
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 28 de mayo de 2023.
El número de Diputados a elegir será de 135, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2022, según Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre.
Artículo 3. Duración de la campaña electoral
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará a las cero horas del sábado 27 de mayo de 2023.
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 13 de junio de 2023, a las 10:00 horas.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus disposiciones de desarrollo.
El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de abril de 2023, fecha en la que entrará en vigor.
1. Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:
a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.
b) Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
c) Consejeros y Consejeras de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.
Los Diputados y Diputadas de las Diputaciones Provinciales serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo; así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la
convocatoria de elecciones locales parciales.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores que figuran en el anexo para el día 28 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General el número de vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalla en el anexo que se incorpora al presente Decreto.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará a las cero horas del sábado 27 de mayo de 2023.
Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general.
El presente Decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID