Convocadas elecciones locales y a las Asamblea de Madrid para el 28 de mayo de 2023

Última actualización BOCM: 26 de abril 2023

PUBLICACIÓN DE CANDIDATURAS. FASE PRESENTACIÓN

  • Junta Electoral Provincial de Madrid. Elecciones Asamblea de Madrid
  • Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares. Elecciones Municipales
  • Junta Electoral de Zona de Aranjuez. Elecciones Municipales
  • Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo. Elecciones Municipales
  • Junta Electoral de Zona de Madrid. Elecciones Municipales
  • Junta Electoral de Zona de Navalcarnero. Elecciones Municipales
  • Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial. Elecciones Municipales

 

  • Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023.
  • Decreto 15/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.
  • Decreto 29/2023, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se convocan elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de Madrid.
  • La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.

La votación se celebrará  el día 28 de mayo de 2023

ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID

DECRETO 15/2023, de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Número de Diputados

El número de Diputados a elegir será de 135, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2022, según Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará a las cero horas del sábado 27 de mayo de 2023.

Artículo 4. Constitución de la Asamblea

La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 13 de junio de 2023, a las 10:00 horas.

Artículo 5. Régimen jurídico

Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Publicación y entrada en vigor

El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de abril de 2023, fecha en la que entrará en vigor.

ELECCIONES ENTIDADES LOCALES

Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023.

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

1. Se convocan elecciones locales, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:
a) Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.
b) Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
c) Consejeros y Consejeras de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.

Artículo 3. Diputaciones Provinciales.

Los Diputados y Diputadas de las Diputaciones Provinciales serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo; así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.

Disposición adicional única. Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la
convocatoria de elecciones locales parciales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

ELECCIONES ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 29/2023, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se convocan elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones

Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores que figuran en el anexo para el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Número de miembros de la Junta Vecinal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General el número de vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalla en el anexo que se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizará a las cero horas del sábado 27 de mayo de 2023.

Artículo 4. Régimen jurídico

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Efectos

El presente Decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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