2 plazas Policía local (movilidad sin ascenso). Ayto Alcobendas

Fecha de publicación BOCM: 25 de abril de 2023

Listado definitivos admitidos/excluidos

  • 2 plazas Policía local (movilidad sin ascenso). Ayto Alcobendas
  • Requisitos:

    • Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.
    • Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la
      Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la
      categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la
      segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Todo ello según se establece en los artículos 47 y 42.1 b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
    • No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
    • Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
    • Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
    • Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer
      adecuadamente las correspondientes funciones.
    • No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
    • Carecer de antecedentes penales.
    • Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley
      (Anexo I).
    • Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el periodo de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.
    • Certificación administrativa expedida por la Administración Local correspondiente de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la Base 2.1. apartados a), c) y, en su caso, d).

Se publica la lista definitiva de personas aspirantes excluidas y composición del Tribunal Calificador de la convocatoria de dos plazas del Cuerpo de Policía Local, grupo C, subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Escala Básica, categoría Policía (funcionario de carrera, concurso, turno Movilidad sin ascenso), pertenecientes a la Oferta de Empleo Público 2022 del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada por decretos números 5052/2023, de fecha 5 de abril, y 5186/2023, de 11 de
abril, del concejal-delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio. El texto íntegro está publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica
( https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/empleo-público ):

Composición del Tribunal Calificador que figura en las bases de las que rigen la presente convocatoria, quedando como se indica a continuación:
— Presidente: D. Alfredo Sánchez Hernández.
Suplente: D. Andreu Agustí Angelats.
— Secretario: D. Emilio San Lorenzo Moreno.
Suplente: D. Jesús García Ruiz.
— Vocal 1: D. Antonio Pardo Villamor.
Suplente: D. Juan Ramón Navarro Homobono.
— Vocal 2: D. Juan Pedro Caravaca Torres.
Suplente: D. Sancho Miranda Vázquez.

— Vocal: D.a Concepción Gómez Fernández (representante de la Comunidad de Madrid).
Suplente: D.a Ángela Franco Vega (representante de la Comunidad de Madrid).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:
— Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
— Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

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