Modificación del Anexo VII del Reglamento General de Conductores

Fecha publicación BOE: 25 de diciembre de 2020

  • Orden INT/156/2021, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Modificación de los requisitos aplicables a las motocicletas que se utilizan en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de conducción de la clase A-2.
  • La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

El segundo párrafo del apartado 4 de la letra B) «Requisitos específicos» del anexo VII «Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos» del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3
, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante esta orden se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción (artículo 1 y segundo párrafo del anexo).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

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