Fecha publicación BOE: 25 de diciembre de 2020
El segundo párrafo del apartado 4 de la letra B) «Requisitos específicos» del anexo VII «Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos» del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3
, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Mediante esta orden se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción (artículo 1 y segundo párrafo del anexo).
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»