Modificación Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fecha publicación BOE: 21 de diciembre de 2021

  • Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
  • Principales novedades:

    • Distracciones: Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
    • Cinturón de seguridad y elementos de protección: Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.
    • Más seguridad para los ciclistas: Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m
    • Objetos a la vía: Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
    • Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné: 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
    • Cursos de Conducción Segura y eficiente: Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
    • Menores y alcohol y drogas: Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
    • Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock): Obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022.
    • Adelantamientos: Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
    • Peatones. Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
    • Señales. Es obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de Zonas de Baja Emisión (ZBE).
    • Estacionamiento carril bici. Está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas.
    • Inhibidores.  Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. Hacerlo supone la pérdida de 3 puntos.

La Ley entrará en vigor el 21/03/2022, a excepción de algunos artículos que están pendientes de desarrollo normativo y los relacionados con el impago en telepeajes, que entran en vigor el 22/12/2021.

El Congreso de los Diputados aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

  • Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer en el caso de llevar el móvil en la mano y de 3 a 4 por no hacer uso del cinturón de seguridad.
  • La realización voluntaria de los cursos de conducción segura y eficiente compensarán con dos puntos adicionales en el permiso de conducción hasta un máximo de 15.
  • Se introduce la tasa de 0gr/l en sangre o 0mg/l de aire espirado para los conductores menores de edad.
  • Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción, supone una sanción de 500 euros y el aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses
  • La Ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de algunos artículos que están pendientes de desarrollo normativo y los relacionados con el impago en telepeajes, que entran en vigor el 22/12/2021.

El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

La modificación legal busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva sobre las personas conductoras –infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad– con medidas que favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.

Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquéllas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. En concreto, se modifica el anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

Frente al agravamiento de la detracción de puntos en las infracciones citadas, se apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo y que llevan varios años ofreciendo algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas, etc. puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.

Además, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de un tipo o de otro.

Por otra parte, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas. La eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea real, después de la reforma del artículo 48 del Reglamento General de Circulación operada a través del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que ha equiparado los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que se están estableciendo en la Unión Europea y que implica un significativo avance para reducir la siniestralidad en este tipo de vías.

También se ha tenido en consideración en esta reforma legal, que en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, con frecuencia, quienes aspiran a su obtención cometen fraudes. Excepción hecha de la suplantación, constitutiva de infracción penal consistente en usurpación de estado civil, el fraude más habitual es la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen. Esta conducta debe ser sancionada de manera proporcional a su gravedad, por lo que se tipifica como una infracción muy grave que conlleva, además de la multa correspondiente (500 euros de sanción), la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses.

Con objeto de garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos encomendados, se introduce la competencia de la función auditora. Las auditorías deben permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las obligaciones que la normativa exige y son un complemento importante de la función inspectora tradicional, redundando en una mayor calidad de servicios a la ciudadanía.

Otro aspecto que sufre una modificación es la llamada conducción profesional, que se adapta así a la realidad que existe hoy en día. En este sentido, se establece que se prevé desarrollar un sistema on line que favorecerá que las empresas de transporte y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si una persona conductora profesional que trabaja en estas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.

Otros cambios:

  • Motoristas: Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción.
  • Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones: Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones.
  • Conducción autónoma: Por primera vez se recoge en la legislación española referencia al vehículo automatizado, en varios artículos de la Ley de Tráfico.
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