Fecha publicación BOE: 21 de enero de 2022
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, ha dotado a los vehículos de movilidad personal de un marco jurídico específico.
Esta nueva regulación establece que los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Asimismo, define el manual de características de los vehículos de movilidad personal como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Dirección General de Tráfico. Además, el manual se actualizará cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.
En consecuencia, es preciso desarrollar lo dispuesto en la normativa citada para completar la regulación sobre requisitos técnicos de este tipo de vehículos, lo que se lleva a cabo a través de la presente resolución por la que se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Esta resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:
1. Aprobar el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, que se incluye como anexo.
2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2022.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
Sección 1. Definición de Vehículo de movilidad personal (VMP).
Sección 2. VMP para transporte personal.
Sección 3. VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
Sección 4. Exclusiones como Vehículos de movilidad personal (VMP).
Sección 5. Requisitos técnicos a cumplir por los VMP.
Sección 6. Altura del sillín.
Sección 7. Altura del manillar.
Sección 8. Control de velocidad máxima.
Sección 9. Sistemas de frenado.6
Sección 10. Sistema de estabilización en aparcamiento.
Sección 11. Ruedas.
Sección 12. Dispositivos de iluminación y retro reflectantes.
Sección 13. Indicadores de dirección.
Sección 14. Dispositivos sonoros.
Sección 15. Integridad estructural.
Sección 16. Requisitos eléctricos:
1. Resistencia mecánica.
2. Cables y conexiones eléctricas.
3. Resistencia a la humedad.
Sección 17. Control de potencia y apagado.
Sección 18. Indicadores de información.
Sección 19. Compatibilidad electromagnética.
Sección 20. Anti-manipulación.
Sección 21. Protección de la batería.
Sección 22. Sistema de cierre combinado.
Sección 23. Salientes exteriores.
Sección 24. Superficies calientes.
Sección 25. Reposapiés.
Sección 26. Información del producto y marcajes.
Sección 27. Porta-identificador.
Sección 28. Requisitos de carga para VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
Sección 29. Retrovisores.
Sección 30. Asistente de marcha atrás.
Sección 31. Proceso de certificación de VMP:
1. Alta de fabricantes/representantes autorizados en el registro de la DGT.
2. Solicitud y pruebas.
3. Actualización de vehículos previamente certificados.
4. Proceso de certificación extraordinario de un VMP.
Sección 32. Proceso de designación de laboratorio:
1. Requisitos.
2. Presentación de las solicitudes.
3. Resolución de la autorización.
Sección 33. Régimen transitorio.
Apéndice 1. Descripción de los Ensayos para la Certificación VMP:
1. Ensayos de velocidad máxima.
2. Ensayos de frenado.
3. Ensayos de integridad estructural.
4. Ensayos de comportamiento dinámico.
5. Ensayos de estabilidad de vuelco para VMP de transporte de mercancías u otros servicios.
6. Ensayos sobre los requisitos eléctricos.
7. Ensayos de apagado eléctrico.
8. Ensayos de compatibilidad electromagnética.
9. Ensayos de cierre combinado.
10. Ensayos de superficies calientes.
11. Ensayos de marcajes.
Apéndice 2. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y realización de ensayos por el fabricante/representante autorizado – VMP para trasporte personal.
Apéndice 3. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y realización de ensayos por el fabricante/representante autorizado – VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
Apéndice 4. Declaración responsable anti-manipulación.
Apéndice 5. Ficha reducida VMP.
Apéndice 6. Modelo de Certificado de VMP.
Apéndice 7. Cuadro de aplicabilidad de requisitos.