Fecha de publicación BOCM: 7 de marzo de 2022
Por resolución de la segunda teniente de alcalde delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana número 793/2022, de 16 de febrero, se ha resuelto:
Aprobar la ampliación en seis plazas de la convocatoria para la provisión definitiva mediante el sistema de concurso-oposición, ofertándose un total de diez plazas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), correspondientes al Subgrupo C1 de titulación, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, categoría de Policía, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Galapagar.
Aprobar la ampliación en dos plazas de la convocatoria para la provisión definitiva mediante el sistema de movilidad sin ascenso, ofertándose un total de tres plazas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), correspondientes al Subgrupo C1 de titulación, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, categoría de Policía, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Galapagar.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar y en el tablón de edictos físico del mismo.
Contra la referida Resolución, pese a tener la naturaleza de acto de trámite de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de la incoación de un procedimiento de concurrencia competitiva, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante a lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente ante cualquier órgano o autoridad.
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