2 plazas Policía local (movilidad sin ascenso). Ayto Villanueva del Pardillo

Última actualización BOE: 15 de septiembre de 2025

Listado provisional admitidos/excluidos. Plazo subsanación: 10 días hábiles

  • 2 plazas Policía local (movilidad sin acenso). Ayto Villanueva del Pardillo
  • Requisitos:

    • Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.
    • Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en la categoría de Policía en cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, y faltarle un mínimo de cinco años para alcanzar los 55 años, edad en la que se permite el pase a la situación de segunda actividad (artículo 47 LCPLCM). A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante, al menos, cinco años.
  • Estar en posesión de título de Bachiller o título equivalente, expedidos con arreglo a la legislación vigente.

Mediante resolución de la concejal-delegada de Recursos Humanos, de 10 de septiembre de 2025, se ha aprobado la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para proveer dos plazas de policía local, por el sistema de movilidad sin ascenso, en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Las listas completas quedan expuestas al público en la dirección web del portal de transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: https://sede.vvapardillo.org/transparency en el apartado de empleo público.

Los aspirantes que figuren excluidos expresamente por motivos susceptibles de subsanación, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en las direcciones municipales anteriores del presente acuerdo una vez publicado anuncio indicativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado.

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