3 + 2 plazas Policía local (turno libre). Ayto El Molar

Fecha de publicación BOCM: 12 de julio de 2024

Ampliación 2 plazas más. Total plazas: 5

  • 3 + 2  plazas Policía local (turno libre)
  • Requisitos:

    • Tener nacionalidad española.
    • Tener dieciocho años de edad.
    • Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
    • Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
    • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
    • Carecer de antecedentes penales.
    • Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
    • Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
    • No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 14 de junio de 2024, se ha aprobado la modificación de la convocatoria para proveer plazas de agentes de policía para el Cuerpo de Policía Local de El Molar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, de 3 de noviembre de 2023), para ampliar el número de plazas convocadas de tres a cinco plazas, en virtud del apartado 1.1 de las bases reguladoras de dicho proceso, y artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto podrá interponerse con carácter potestativo y por quien acredite su condición de interesado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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