2 plazas Policía local (movilidad sin ascenso). Ayto Boadilla del Monte

Fecha de publicación BOCM: 18 de enero de 2023

Aprobar la nueva relación provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 

  • 2 plazas Policía local (movilidad sin ascenso).
  • Requisitos:

    • Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.
    • Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
      Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
    • No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
    • Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención del título) el título académico de Bachiller, Técnico o equivalente, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública, y expedido con arreglo a la legislación vigente.
    • Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
    • Poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para el ejercicio adecuado de las correspondientes funciones.
    • No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la
      que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
    • Carecer de antecedentes penales.
    • Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (Anexo II).

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras número 55/2023, de 3 de enero, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

“1º

Aprobar la nueva relación provisional completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado para proveer, por el turno de movilidad sin ascenso, mediante el sistema de concurso de méritos y curso selectivo de formación, de dos plazas de Policía pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.

Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación exclusivamente de las personas aspirantes excluidas, así como de las causas que motivaron su exclusión, estableciendo el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se expondrán las relaciones provisionales certificadas y completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base específica 5.1.a.

Habiéndose decretado la urgencia en el procedimiento, en virtud de Decreto número 5172/2021, de 18 de octubre, del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán igualmente manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las citadas pruebas selectivas a las personas que a continuación se relacionan:
Presidente:
— Titular: don Luis Rodrigo Fernández-Pinedo Quirós, Intendente-Jefe del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.
Suplente: don Juan Manuel García Muñoz, Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.
Secretario:
— Titular: don José Luis Pérez López, Secretario General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Suplente: funcionario en quien delegue.
Vocales:
— Titular: doña Ester Muela de la Torre, Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.
Suplente: don Francisco Javier Braceros Bueno, Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.
— Titular: don Gerardo Torres Vallejo, Inspector del Cuerpo de Policía Local de Collado-Villalba.
Suplente: don José Andrés Santos Ruiz-Valdepeñas, Subinspector del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba.

— Titular: don Jesús Serrano Pérez, Inspector del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.
Suplente: don Miguel Mateos Rocha, Subinspector del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte.
— Titular: don Juan Soler-Espiauba López, Técnico de Apoyo del Área de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Suplente: doña Guadalupe Llamas Velasco, Jefe de Subdirección del Área de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente”

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