Calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026

Fecha de publicación BOE: 15 de marzo de 2022

  • El período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026 comenzará en las fechas siguientes:
    • 2022: Domingo, 27 de marzo.
    • 2023: Domingo, 26 de marzo.
    • 2024: Domingo, 31 de marzo.
    • 2025: Domingo, 30 de marzo.
    • 2026: Domingo, 29 de marzo.
  • El período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026 terminará en las fechas siguientes:
    • 2022: Domingo, 30 de octubre.
    • 2023: Domingo, 29 de octubre.
    • 2024: Domingo, 27 de octubre.
    • 2025: Domingo, 26 de octubre.
    • 2026: Domingo, 25 de octubre

Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026

Primero. Fechas de comienzo del período de la hora de verano.

1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026 comenzará en las fechas siguientes:
2022: Domingo, 27 de marzo.
2023: Domingo, 26 de marzo.
2024: Domingo, 31 de marzo.
2025: Domingo, 30 de marzo.
2026: Domingo, 29 de marzo.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.

Segundo. Fechas de terminación del período de la hora de verano.

1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026
terminará en las fechas siguientes:
2022: Domingo, 30 de octubre.
2023: Domingo, 29 de octubre.
2024: Domingo, 27 de octubre.
2025: Domingo, 26 de octubre.
2026: Domingo, 25 de octubre.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se retrasará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.

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