Umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019

Fecha de publicación BOE: 1 de agosto de 2018

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.

El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y/o gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso a la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por  razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a los beneficiarios, a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación.

En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación que se sustenta en un doble principio: compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y concesión en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Finalmente, el artículo 2.bis.3.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto que garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación,
como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en su artículo 2.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado
de beneficiarios.

A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación. En cualquier caso, se difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: Los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Este marco jurídico se completa, pues, con este real decreto que establece para el curso académico 2018-2019 las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Educación y Formación Profesional así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. Debe señalarse que adoptarán de manera conjunta
y a través de los mecanismos organizativos que se articulen el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio, de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, tiene el firme propósito de revisar en profundidad el actual modelo de becas y ayudas al estudio mejorando su financiación de manera que pueda incrementarse tanto el número de estudiantes becados como la cuantía de las becas. Sin embargo, para este próximo curso 2018-2019, no ha resultado posible abordar esta revisión, puesto que se ha considerado prioritario mantener el calendario previsto de tramitación del proyecto de este real decreto así como la publicación de la convocatoria para dicho curso, manteniendo asimismo los tradicionales plazos de
presentación de solicitudes.

Se introduce, no obstante, la elevación en 100 euros de la cuantía fija ligada a la renta que perciben los estudiantes de familias con menores rentas. Esto supone que su cuantía pasa de los actuales 1.500 a 1.600 euros.

Por otra parte, se reduce de 5,50 a 5,00 puntos la nota mínima requerida para obtener beca de matrícula en primer curso de estudios universitarios al tiempo que se incluye un nuevo componente ligado al rendimiento académico para todos aquellos becarios que obtengan una nota media igual o superior a 8,00 puntos. En consecuencia, se procede a modificar el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para atender estas dos últimas novedades.

Finalmente, siguiendo el dictamen aprobado por el pleno del Congreso del 28 de septiembre de 2017 se incorpora un tratamiento específico para las solicitantes de beca que hayan sido declaradas víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas menores de edad solicitantes de beca que hayan sido expuestos a dicha violencia de género, exonerándoles del cumplimiento de ciertos requisitos académicos exigidos con
carácter general para la obtención de beca.

Este real decreto figura en el Plan Anual Normativo del Gobierno para el año 2018, y se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en el mandato para el desarrollo reglamentario por el Gobierno contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas que encomienda al Gobierno la aprobación anual de un Real Decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la única alternativa posible, la aprobación de una norma con rango de
real decreto. Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La redacción dada a la disposición adicional cuarta tiene su fundamento en la previsión introducida por la disposición final décima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, al modificar la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que permite que los precios públicos por servicios académicos, para las enseñanzas de grado, en el caso de primera matrícula, que corresponde fijar a las
comunidades autónomas, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, puedan llegar a ser del 0 por 100 del coste del servicio. En tal supuesto, de acuerdo con la normativa general de subvenciones, la Administración General del Estado no podría compensar a las Universidades por un importe superior al precio fijado como coste del servicio por la correspondiente comunidad autónoma.

Este real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo se ha sometido a consulta e información pública y ha sido objeto de informe por parte de los Ministerios de Hacienda y Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,
DISPONGO

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