Fecha publicación BOE: 1 de junio de 2020
El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Deberá acreditar identidad de todos los miembros, residencia, domicilio, unidad de convivencia familiar y demanda de empleo para quienes no trabajen y sean mayores de edad. Los cálculos económicos (ingresos y patrimonio) los hará la propia Seguridad Social con autorización del solicitante.
Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.
No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital.
En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. A medida que la situación sanitaria lo permita los CAISS irán reabriendo sus servicios de atención al público de forma escalonada y con un estricto control de aforo. Esto hará que en ocasiones no resulte posible obtener una cita para ser atendido presencialmente.
Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos
Para presentar su solicitud por internet, a partir del 15 de junio, tiene dos posibilidades:
Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.
El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
Cuando se solicite antes del 15 de septiembre, la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha cumple todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos pondremos en contacto con usted para indicarle la documentación necesaria para resolver su solicitud y darle un plazo para presentarla.
Para agilizar las gestiones es muy importante que nos indique en su solicitud un número de teléfono o dirección de correo electrónico para poder comunicarnos con usted, además de la dirección de su domicilio habitual.
Se ha previsto la habilitación del teléfono 900 20 22 22, en horario de 09:00 a 14:30 horas. Será gratuito para trasladar dudas, además contará con un asistente virtual y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, además del importe estimado correspondiente.
También, podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social y podrá recibir asesoramiento con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
Por último, son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.
7. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.
8. No será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.
Sí, debe tener entre 23 y 65 años y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unido a otra persona como pareja de hecho.
Así mismo, debe haber vivido de forma independiente al menos durante los tres años anteriores y haber cotizado a la seguridad social al menos un año, con el fin de que quede acreditada su independencia económica. El requisito de vivir de forma independiente y la cotización a la seguridad social no es necesario si ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o ha iniciado los trámites de separación o divorcio.
No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
También pueden tener derecho las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.
Debe tratarse de una persona, mayor de 23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad de convivencia esté formada sólo por mayores de 65 años y menores, en cuyo caso podrá solicitarla la persona mayor de 65 años. En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.
La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.
Sí, tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.
La salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia debe ser comunicada previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de la misma.
El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses darán lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.
Ambas prestaciones son incompatibles.
A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir. No obstante, si no pudo presentar su solicitud de asignación económica por hijo o menor a cargo, durante el período del estado de alarma, podrá presentarla en los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, siempre que nos indique expresamente la fecha en la tenía intención de presentarla.
Si está percibiendo actualmente la citada asignación, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio le comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital. Esta conversión se realizará siempre que de acuerdo con los datos que la Entidad Gestora posee de su unidad familiar, el importe del ingreso mínimo vital sea igual o más favorable. No obstante, podrá optar por mantener la asignación económica, comunicando al INSS su decisión, una vez reciba la comunicación de conversión entre prestaciones que se le envíe a su domicilio.
No, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
La situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante 2020.
En estos casos, para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.
En todo caso en el año 2021 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, al reintegro de la prestación.
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
El derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes:
a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
c) Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
d) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
e) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Si desaparece las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.
Si las causas de suspensión se mantienen se procederá a la modificación o extinción del derecho, según proceda.
El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado.
b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
c) Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
d) Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
e) Renuncia del derecho.
f) Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
g)Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
h) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.