Convenio para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid.

Última modificación BOCM: 9 de marzo de 2022

  • CONVENIO de colaboración de 24 de enero de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid.
  • El ámbito de aplicación de este Convenio es la población infantil residente en la Comunidad de Madrid, con edad comprendida entre los 7 y 16 años de edad, ambos inclusive. Los niños con diversidad funcional física o psíquica reconocida oficialmente que, a causa de dicha diversidad, necesiten sedación para poder recibir los tratamientos incluidos en este Convenio, serán atendidos en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”. La población total estimada se eleva a 720.327 personas.
  • Los tratamientos dentales objeto del presente Convenio se encuentran relacionados en el Anexo II para las patologías previstas en el Anexo V

CONVENIO de colaboración de 24 de enero de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid.

Primera. Objeto

El presente Convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención bucodental a la población infantil, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de algunos tratamientos dentales incluidos en el artículo 7 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de
Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental InfantilComunidad de Madrid, que actualmente no están en disposición de prestar las Unidades de Salud Bucodental (en adelante USBD) del SERMAS.

Segunda. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Convenio es la población infantil residente en la Comunidad de Madrid, con edad comprendida entre los 7 y 16 años de edad, ambos inclusive. Los niños con diversidad funcional física o psíquica reconocida oficialmente que, a causa de dicha diversidad, necesiten sedación para poder recibir los tratamientos incluidos en este Convenio, serán atendidos en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.
La población total estimada se eleva a 720.327 persona.

Tercera. Tratamientos incluidos

Los tratamientos dentales objeto del presente Convenio se encuentran relacionados en el Anexo II para las patologías previstas en el Anexo V. En la tarifa por tratamiento está incluido el coste de las pruebas complementarias necesarias en cada caso. Solo se procederá a la facturación de los tratamientos contemplados en el presente Convenio y que cumplan las condiciones definidas en el mismo.

Cuarta. Acceso al servicio y condiciones del mismo

El acceso a los servicios de odontología referidos en el presente Convenio se realizará a través de la derivación que llevará a cabo el odontólogo/estomatólogo de las USBD del Servicio Madrileño de Salud, mediante los documentos específicos diseñados por este (Anexos III y IV); si bien para recibir los tratamientos pautados, cada paciente podrá acudir libremente a cualquiera de los profesionales que estén acreditados ante el COEM y cumplan los requisitos definidos por el Servicio Madrileño de Salud y el COEM en el ámbito de sus competencias, que se relacionan en la cláusula quinta.
Las USBD de los centros de salud de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud o las Unidades de Atención al Usuario de los centros de salud, facilitarán a los pacientes que precisen ser derivados la relación completa de profesionales adscritos al presente Convenio, la cual será previamente proporcionada al SERMAS por el COEM, donde figurarán sus direcciones y teléfonos de contacto, a fin de que puedan elegir al profesional al que se les derivará. Los pacientes derivados por los odontólogos del Servicio Madrileño de
Salud serán atendidos por el profesional que seleccionen en las mismas condiciones y con la misma garantía de calidad y accesibilidad que cualquier otro de sus pacientes.

El COEM velará para que los colegiados adheridos al presente Convenio faciliten la prestación de los servicios en horario de mañana y tarde de lunes a viernes.
La Fundación del COEM velará porque los profesionales estomatólogos u odontólogos que participen en el presente Convenio cuenten con el máximo nivel científico en cuanto a su competencia.

SUBIR