Fecha de publicación BOCM: 8 de abril de 2021
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral Provincial de Madrid como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el 4 de mayo de 2021.
Miembros de la Junta Electoral Provincial:
El Secretario/a de la Junta Electoral Provincial certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de las Juntas Electorales de Zona como consecuencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.
Miembros de las Juntas Electorales de Zona:
Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Gratificaciones del personal colaborador de las Juntas Electorales:
a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provincial y de Zona, se asignará la cantidad global de 49,00 euros por cada mesa que efectivamente se constituya. Dicha cantidad remunerará los servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan por las sesiones de formación del personal.
b) El importe global resultante del apartado anterior, se pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial para su distribución por ésta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en cuenta la carga de trabajo efectiva de cada una de las Juntas.
c) Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los Secretarios/as de los Ayuntamientos como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.
Secretarios/as de Ayuntamientos:
Fijar las gratificaciones que habrá de percibir el personal de los Ayuntamientos por los servicios extraordinarios prestados como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.
a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, se asignará la cantidad global de 80,00 euros por cada mesa que efectivamente se constituya.
b) Adicionalmente, se remunerará:
1. Con la cantidad global de 23,00 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos en relación al acondicionamiento de locales.
2. Con la cantidad global de 36,00 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador en relación con el montaje, desmontaje y transporte de urnas, cabinas y soportes señalizadores.
3. Con la cantidad de 100,00 euros, a cada persona de los Ayuntamientos que sea designada como responsable de local electoral.
c) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por la Policía Local se asignará la cantidad de 153,00 euros a cada persona, siempre que no hayan percibido retribuciones extraordinarias ni hayan sido compensados de ninguna otra forma por sus servicios en el proceso electoral por parte de la Administración a la que están adscritos y siempre que sus servicios sean necesarios y sean comunicados con anterioridad del día de la celebración del proceso electoral a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia.
d) Por los Secretarios/as de los Ayuntamientos se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir las gratificaciones de acuerdo a los criterios y limitaciones fijados por el mismo.