Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

Fecha de publicación BOCM: 7 de septiembre de 2023

  • DECRETO 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
  • La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, bajo la superior dirección de la persona que ostenta su titularidad, tiene la siguiente estructura:
    • Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio a la que se adscriben:
      • Dirección General de Urbanismo.
      • Dirección General del Suelo.
      • Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
      • Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
      • Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
      • Oficina para Madrid Nuevo Norte, cuyo titular será el Director General del Suelo.
      • Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
    • Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
    • Secretaría General Técnica.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DECRETO 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, exceptuando las competencias en materia de vivienda; así como las competencias que en materia de interior tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha establecido la estructura orgánica básica de las distintas consejerías, incluida, en su artículo 7, la de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete su estructura, las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran hasta el nivel de subdirección general, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, siendo, por su rango normativo, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dicho desarrollo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En lo relativo al principio de seguridad jurídica, el decreto se adecua a la legislación estatal básica y a la normativa autonómica, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto, concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio. Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, por lo que se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 0 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, pre-vio informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de septiembre de 2023,

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, bajo la superior dirección de la persona que ostenta su titularidad, tiene la siguiente estructura:
1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio a la que se adscriben:
a) Dirección General de Urbanismo.
b) Dirección General del Suelo.
c) Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
d) Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
e) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
f) Oficina para Madrid Nuevo Norte, cuyo titular será el Director General del Suelo.
g) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
2. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Secretaría General Técnica.

Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. A la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponde la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a la que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la ley 5/2023, de 22 de marzo, se atribuyen las competencias en materia de protección civil, seguridad y emergencias, excepto las correspondientes a coordinación operativa, excluidas por el artículo 7.2 a) del Decreto 76/2023, de 5 de julio.

2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano de dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es su Director, que, a su vez, será el titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, que tendrá el rango personal de Viceconsejero.

3. Según lo establecido en los artículos 30.2 y 35 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se desarrollarán su organización y funciones y se desarrollará también su estructura orgánica.

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Urbanismo de Madrid.
b) Comisión de Etiquetado Ecológico.
c) Consejo de Medio Ambiente.
d) Jurado Territorial de Expropiación.
e) Comité de Agricultura Ecológica.
f) Comisión permanente del programa del desarrollo rural y de las intervenciones regionales del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad de Madrid.
g) Comité de seguimiento del programa del desarrollo rural y de las intervenciones regionales del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad de Madrid.
h) Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.
i) Consejo de Protección y Bienestar Animal.
j) Junta de Fomento Pecuario.
k) Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.
l) Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.
m) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.
n) Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.
ñ) Órgano Gestor de la denominación “Aceitunas de Campo Real”.
o) Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Aceite de Madrid”.
p) Órgano Gestor de la Indicación geográfica Anís de Chinchón.
q) Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
r) Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
s) Comisión de Protección Civil.
t) Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
u) Comisión Regional de Accidentes Mayores.

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