Fecha publicación BOCM: 6 de abril de 2020
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 307/2029, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Y de otra parte, don Eduardo López-Puertas Bitaubé, en representación de la Institución Ferial de Madrid, en lo sucesivo IFEMA, en su calidad de Director General; con CIF número Q2873018B y domicilio social en avenida del Partenón, número 5, (28042) Madrid; de acuerdo con las facultades conferidas en escritura otorgadas ante el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita, de fecha 26 de julio de 2016, con el número 1.022 de orden de su protocolo.
Primero
IFEMA, en repuesta a la petición de las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid, aloja en sus instalaciones, desde el pasado 22 de marzo, un hospital habilitado para atender a los enfermos de coronavirus.
Segundo
IFEMA está prestando una permanente colaboración en la puesta en marcha y funcionamiento del hospital habilitado en el Recinto Ferial Feria de Madrid, en la forma que en cada momento le es solicitada por la Comunidad de Madrid.
Tercero
Se están recibiendo múltiples ofrecimientos de donaciones de bienes y servicios para contribuir al mejor funcionamiento del dispositivo hospitalario habilitado en los recintos feriales de IFEMA, donaciones que pueden ser muy útiles.
Cuarto
Por todo ello, en el marco de la permanente colaboración que está prestando IFEMA y con la finalidad de aprovechar la generosidad de las entidades dispuestas a hacer esas donaciones, la Consejería de Sanidad y el IFEMA.
Por el presente Acuerdo, la Consejería de Sanidad encomienda a IFEMA tanto la recepción de los bienes y servicios que sean donados por las entidades públicas o privadas y que a juicio de los responsables de la gestión del hospital se consideren útiles para el funcionamiento del dispositivo, como su gestión material.
IFEMA asume los siguientes compromisos:
— Recepción de los bienes y servicios que sean donados por las entidades públicas y privadas y que a juicio de los responsables de la gestión del hospital se consideren útiles para el funcionamiento del dispositivo.
— Gestión material de dichos bienes y servicios donados.
— Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
— Comunicar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.
— Tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión.
La Consejería de Sanidad ejercerá las facultades de:
— Supervisar el desarrollo de las actuaciones previstas en la presenta encomienda que permitan el cumplimiento de su objetivo.
— Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico para dar soporte a la actividad material objeto de la encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.3, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo 4.
La presente encomienda estará en vigor mientras se mantengan las circunstancias que han dado lugar al alojamiento en las dependencias del IFEMA de un hospital habilitado para atender a los enfermos de coronavirus.
La presente encomienda surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de abril de 2020.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el IFEMA, el Director General, Eduardo López-Puertas Bitaubé.