Oferta Empleo Público 2021. Ayto Boadilla del Monte

Fecha de publicación BOCM: 5 de agosto de 2021

  • 8 plazas Policía local (turno libre)
  • 2 plazas Policía local (movilidad sin ascenso)

La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el BOE

De conformidad con lo establecido en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto del concejal-delegado de Personal número 3887/2021, de 23 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público específica del Cuerpo de
Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte para el año 2021 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:

“Primero.—Aprobar la oferta de empleo público específica del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte para el año 2021 con el número de plazas de personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Boadilla del Monte que se relacionan, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto:

Funcionarios de carrera:

1) Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales:
— Grupo C, subgrupo C1.
— Denominación: Policía Local.
— Número de vacantes: 10.
— Concurso-oposición libre: 8.
— Reserva: 2 plazas por turno de movilidad.

Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución.

Tercero.—Las convocatorias derivadas de la presente oferta de empleo público podrán incorporar las plazas correspondientes a procesos selectivos derivados de ofertas anteriores si resultasen vacantes algunas de las plazas convocadas, pudiendo, no obstante, efectuarse convocatorias extraordinarias de las referidas vacantes.

Cuarto.—El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido legalmente”.
Lo que, en ejecución de dicho acuerdo se publica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de edictos municipal. Todo ello sin perjuicio de que el interesado
pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

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