Plan de Navidad ante el COVID-19 de la Comunidad de Madrid

Fecha de publicación BOCM: 5 de diciembre de 2020

  • ORDEN1653/2020, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas por razón de salud pública durante la temporada navideña para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
  • No se podrán organizar actos con motivo de festejar las doce campanadas de fin de año en plazas o vías públicas.
  • Los ayuntamientos adoptarán medidas de control del aforo en aquellas vías o espacios públicos que se prevea que puedan tener una alta densidad de afluencia de personas, estableciéndose, si fuese necesario, itinerarios para dirigir la circulación de las personas y así poder mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  • Las cabalgatas de Reyes y conciertos navideños en la vía pública solo podrán realizarse en recintos acotados, el público asistente deberá permanecer sentado y no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  • Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos reducirán su aforo al cincuenta por ciento

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde su publicación hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2021.

Primero. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas y recomendaciones específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante el periodo navideño en la Comunidad de Madrid.

Segundo. Medidas específicas preventivas a aplicar durante el periodo navideño

1. Con el fin de evitar la formación de aglomeraciones de personas en las vías y espacios públicos, los ayuntamientos adoptarán medidas de control del aforo en aquellas vías o espacios públicos que se prevea que puedan tener una alta densidad de afluencia de personas, estableciéndose, si fuese necesario, itinerarios para dirigir la circulación de las personas y así poder mantener la distancia de seguridad interpersonal.

2. No se podrán organizar actos con motivo de festejar las doce campanadas de fin de año en plazas o vías públicas. Los ayuntamientos respectivos informarán a la población para que no concurra a los lugares donde tradicionalmente se desarrollen estos actos y adoptarán medidas precisas de control del acceso para evitar que se produzcan aglomeraciones por dicho motivo.

3. Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de los siguientes espectáculos y actividades:

a) Las actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal que requieren autorización de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.b) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas.

b) Las actividades recreativas cuyo desarrollo discurra dentro del mismo término municipal que requieren autorización del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas.

4. Las cabalgatas de Reyes y conciertos navideños en la vía pública solo podrán realizarse en recintos acotados, el público asistente deberá permanecer sentado y no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.

5. Las exposiciones de belenes y los belenes vivientes solo se podrán llevar a cabo en recintos acotados y no se podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.

6. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, regulados en el apartado decimoctavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, reducirán su aforo al cincuenta por ciento y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.

7. Los titulares de los alojamientos de turismo rural o viviendas de uso turístico serán responsables del cumplimiento en sus establecimientos de las medidas de prevención y contención establecidas por las autoridades sanitarias para hacer frente al COVID-19, así como de la vigilancia del cumplimiento de las limitaciones en cuanto a la agrupación de personas. Los titulares de estas actividades informarán y colaborarán con las autoridades sanitarias en la detección y seguimiento de casos y contactos estrechos, cuando sean requeridos a tal efecto.

Tercero. Recomendaciones durante el periodo navideño

1. Se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla todo el tiempo que sea posible, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

2. Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a la misma para las vacaciones navideñas que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los diez días anteriores al regreso. Una vez en el domicilio, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre en lugar de en el interior.

3. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores.

4. Se recomienda a los Ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público.

5. Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

6. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

7. Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales socio-sanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, esta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Cuarto. Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones

En todo lo no previsto específicamente en esta Orden y en lo que sea compatible con ella serán de aplicación las medidas que se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica y sus sucesivas modificaciones.

Quinto. Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas recogidas en la presente Orden.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sexto. Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde su publicación hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2021.

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