Fecha publicación BOCM: 4 de junio de 2026
2.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2026 y 30 de junio de 2027, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que realizarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2026 y 30 de julio de 2027, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.
2.2. Actividades lectivas.
2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2026 y finalizarán el día 30 de julio de 2027.
Los alumnos escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, en Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid y en Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán acogerse al calendario del primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2026 y finalizarán el 18 de junio de 2027.
3.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2026 y 30 de junio de 2027, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
3.2. Actividades lectivas.
3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2026 y terminarán el día 18 de junio de 2027, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato, que finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.
La evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, se realizará hasta el 18 de junio de 2027.
En Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final ordinaria se realizará hasta el 10 de junio de 2027. El período comprendido hasta el 18 de junio de 2027 se destinará, según corresponda en cada caso, a:
a) Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes.
b) Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.
No obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 23 de junio de 2027.
3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 21 de septiembre de 2026 y terminarán el día 18 de junio de 2027.
3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2026 y finalizarán el día 18 de junio de 2027. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará del 24 al 28 de mayo de 2027. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 18 de junio de 2027, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. Los alumnos de sexto curso de enseñanzas profesionales finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.
3.2.4. En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2026 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el día 21 de septiembre de 2026 para el primer curso, y finalizarán el día 18 de junio de 2027. La evaluación final ordinaria se realizará hasta el 10 de junio de 2027. Hasta el 18 de junio de 2027, se realizarán actividades de refuerzo y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.
3.2.5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2026 y finalizarán el día 25 de junio de 2027. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará entre el 17 y el 21 de mayo de 2027. A partir del 24 de mayo y hasta el 25 de junio de 2027, se realizarán las pruebas de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación.
3.2.6. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:
Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.
Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 7 de septiembre de 2026 y finalizarán el día 18 de junio de 2027. Para la Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente orden.
4.1. Según lo dispuesto en el artículo 4.2 de los Decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por los que se establecen los Planes de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño, Danza y Música, respectivamente, la duración del curso de las enseñanzas artísticas superiores será de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.
4.2. Actividades académicas:
Las actividades académicas se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2026 y 30 de junio de 2027, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
4.3. Actividades lectivas:
4.3.1. En los centros públicos que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores: Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza María de Ávila, Escuela Superior de Diseño y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2026 y terminarán el día 18 de junio de 2027.
Podrá prorrogarse, de forma excepcional, la fecha del 18 de junio para atender necesidades derivadas de la evaluación extraordinaria de los trabajos fin de grado.
4.3.2. La evaluación final ordinaria de las asignaturas de carácter semestral que se impartan en el primer semestre deberá estar concluida el 22 de enero de 2027. Para aquellas asignaturas que se impartan en el segundo semestre o tengan carácter anual, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 4 de junio de 2027.
4.3.3. Con carácter general, en el período comprendido desde la finalización de la evaluación ordinaria hasta el 18 de junio de 2027, se realizarán las pruebas extraordinarias, la evaluación final extraordinaria de las asignaturas anuales y semestrales y las actividades que correspondan, con las excepciones señaladas en el apartado 4.3.1. No obstante, para las asignaturas del primer semestre evaluadas el 22 de enero de 2027, se podrá realizar la evaluación extraordinaria hasta el cierre de actas el 29 de enero de 2027, según establezca la guía docente correspondiente.
4.3.4. Cada máster en enseñanzas artísticas determinará, de acuerdo con su memoria de verificación, las fechas concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas de evaluación, y la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y extraordinaria.
5.1. Vacaciones escolares:
5.1.1. Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2026 hasta el día 6 de enero de 2027, ambos inclusive.
5.1.2. Semana Santa. Comprenderán desde el día 20 hasta el día 28 de marzo de 2027, ambos inclusive.
5.1.3. Verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2027, excepto en Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 31 de julio de 2027. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso escolar 2027/2028.
5.2. Festividades y otros días no lectivos:
Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
5.2.1. Festividades:
a) Año 2026:
— 12 de octubre.
— 2 de noviembre.
— 7 y 8 de diciembre.
— Las festividades de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2026 publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Año 2027:
Las festividades establecidas tras la firma y publicación de la presente orden tendrán vigencia en el curso 2026/2027 e incluirán:
— Las festividades de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2027.
— Las establecidas por la Comunidad de Madrid para el año 2027, en el ejercicio de sus competencias.
— Las fijadas por cada municipio para el año 2027 publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.2.2. Otros días no lectivos:
Los siguientes días serán no lectivos para los centros educativos:
— 7 y 8 de enero de 2027.
— 12 y 15 de febrero de 2027.
— 19 y 29 de marzo de 2027.
En el caso de las Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid, de las privadas financiadas con fondos públicos y de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, únicamente serán no lectivos el 7 y 8 de enero de 2027.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos al objeto de facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deberán ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
6.1. Inicio de la actividad en los centros: los profesores comenzarán las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2026 (para realizar tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
6.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
6.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: en los períodos comprendidos entre el 7 y 30 de septiembre de 2026 y entre el 1 y 18 de junio de 2027, las actividades lectivas podrán realizarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas, a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2026 podrán realizarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.
6.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles hasta el 30 de junio de 2027 se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a la celebración de reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar, así como a las demás actividades establecidas en las disposiciones normativas, en el marco de la autonomía organizativa de los centros.
Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles hasta el 30 de junio de 2027 se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.