Fecha de publicación BOCM: 31 de diciembre de 2018
La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en BOE
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18 de diciembre de 2018, de conformidad con las competencias delegadas mediante decreto de Alcaldía 2430/2017, de 16 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Valdemoro, con el número de plazas que se relaciona a continuación y para cuya ejecución existe consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto prorrogado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público para 2018 en los términos que se establecen en este Real Decreto, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas cuya provisión sea mediante promoción interna y las correspondientes al personal indefinido no fijo por sentencia judicial. No obstante, y teniendo en cuenta que se va a aprobar una oferta extraordinaria para la estabilización en el empleo, y que el personal indefinido no fijo por sentencia judicial, ocupa plazas de carácter estructural y con vinculación de naturaleza temporal, serán incluidas en dicha oferta de empleo extraordinaria.
Tercero.—Notificar esta resolución a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cuarto.—Notificar esta Resolución a la Junta de Personal y al Comité de Empresa de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos.
Quinto.—Contra la presente resolución podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo.
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a, de la Ley 29/1998, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Valdemoro, a 20 de diciembre de 2018.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.