Fecha de publicación BOCM: 30 de diciembre de 2020
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2021 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de noviembre de 2020), y que a continuación se relacionan:
B) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2020).
El presente acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”