Fecha publicación BOCM: 3 de julio de 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, según el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 8.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre,
DISPONGO
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad la Presidenta de la Comunidad de Madrid será suplida por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Del presente decreto se dará cuenta a la Asamblea de Madrid y se ordena su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID