Oferta Empleo Público 2024. Ayto Valdemorillo

Fecha de publicación BOCM: 31 de mayo de 2024

  • Oferta Empleo Público 2024. Ayto Valdemorillo
    • 1 plaza Oficial  Policía local (prom. int.)
    • 2 plazas Policía local (turno libre)

La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el BOE.

Habiéndose adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdemorillo, en fecha 12 de abril de 2024, acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público ordinaria del ejercicio 2024 de este Ayuntamiento, por el presente se hace pública la misma:

OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2024
PERSONAL FUNCIONARIO
Turno Libre

Nª PLAZAS: 1
DENOMINACIÓN: Administrativo/a
GRUPO/SUBGRUPO: C1
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General: Subescala Administrativo

Nª PLAZAS: 2
DENOMINACIÓN: Policía Local
GRUPO/SUBGRUPO: C1
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial: Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local

Promoción Interna

N.º PLAZAS: 1
DENOMINACIÓN: Oficial de Policía Local
GRUPO/SUBGRUPO: C1
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración Especial: Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente: recurso de reposición potestativo ante el órgano correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.

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Más información: 
https://bit.ly/2WMiKYK

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