Convocados cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2025.

Fecha Publicación BOCM: 3 de marzo de 2025

  • RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para 2025.
  • Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), ubicado en el km 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo).
  • Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
  • El plan se estructura en un total de siete áreas de formación de actualización y especialización, considerándose como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines, o con un contenido homogéneo. Los cursos, en los que así se especifique en el Anexo I relativos a “Instructor de Dispositivos Eléctrico de Control” y “Operaciones Policiales con Drones”, tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias y de los diferentes cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
  • Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente resolución.
  • Los congresos, jornadas y seminarios llevadas a cabo en el marco del área de actualización y reciclaje serán objeto de una convocatoria específica en cada caso, en la que se establecerá el requisitos, plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.
  •  Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para 2025.

Primero. Objeto

1. La presente Resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al Plan de Formación para funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para 2025, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.

2. Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE), ubicado en el kilómetro 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Segundo. Ámbito de aplicación

Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Tercero. Estructura

1. El plan se estructura en un total de siete áreas de formación de actualización y especialización, considerándose como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines, o con un contenido homogéneo.

2. Los cursos de actualización y especialización de cada área son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

3. Los cursos, en los que así se especifique en el Anexo I relativos a “Instructor de Dispositivos Eléctrico de Control” y “Operaciones Policiales con Drones”, tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias y de los diferentes cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Cuarto. Fines y contenido

1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas formativos son el resultado del procedimiento para la detección anual de necesidades formativas y definición de los objetivos llevado a cabo por el IFISE en virtud de los dispuesto en la Orden 5150/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para el año 2025.

2. Los contenidos de los diferentes programas formativos se aprobarán y facilitarán en el momento de su impartición.

Quinto. Nuevas modalidades formativas

1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas en aras de la modernización y flexibilización de las políticas de formación y de su eficacia.

2. Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como la elaboración de píldoras formativas, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualquier otro sistema que se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso, se dicten a estos fines.

Sexto. Solicitud de cursos

1. El personal destinatario del presente Plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.

2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente resolución.

3. Los congresos, jornadas y seminarios llevadas a cabo en el marco del área de actualización y reciclaje serán objeto de una convocatoria específica en cada caso, en la que se establecerá el requisitos, plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4. Los cursos y programas formativos relativos a “Instructor de Dispositivos Eléctricos de Control” y “Operaciones Policiales con Drones” que se especifican en el anexo I como “no solicitable” serán convocados mediante Resolución aparte debido a su especificidad, requisitos de acceso y necesidades operativas.

Séptimo. Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto octavo de esta Resolución.

2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace: https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaci...

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de este mismo apartado.

8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Mi cuenta digital”, “Mis gestiones”, “Consultar documentos” ( https://digital.comunidad.madrid/mis-gestiones ).

13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Octavo. Documentación a aportar

Para la participación en los cursos, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría de su Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o en su defecto, documento acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en servicio activo perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución.

En aquellas formaciones que se exponga como requisito la necesidad de estar integrado en una unidad o puesto concreto, al participante seleccionado, se le solicitará que lo acredite mediante informe de la superioridad de forma previa al inicio del curso o condición similar. Si finalizado el plazo que se otorgue no facilitará dicho informe, no se le permitirá la asistencia a tal formación.

Noveno. Criterios de admisión y selección de participantes

1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones generales y específicas de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme a los siguientes criterios mínimos:

— Priorización en la selección de la acción formativa.

— Antigüedad en la categoría.

— Participación igualitaria de municipios.

— Necesidades manifestadas en el formulario de detección de necesidades de formación de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

— Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso en las formaciones que así se determine.

— Destino y/o funciones del solicitante en unidades relacionadas con el área de actividad a la que corresponda la acción formativa.

2. No podrán ser admitidos a las acciones formativas:

a) Los funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.

b) Los funcionarios de carrera que se encuentren realizando, de forma presencial, alguna formación en el IFISE en el momento de la celebración de la acción formativa para la que fuera seleccionado.

3. El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso.

Este plazo no se aplicará a los alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un período de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.

4. En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del agente en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a IFISE como entidad organizadora y copia de este al interesado.

5. En aquellos casos en los que se establezca y se objetivase por parte de esta Dirección de General de Seguridad podrá disponerse una prueba de acceso teórica y/o práctica que se determine por el IFISE a efectos de llevar a cabo una selección de los candidatos a determinadas acciones formativas.

Décimo. Condiciones específicas de participación en los cursos y jornadas del Plan de Formación

Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los programas de formación deberán pertenecer al empleo o categoría correspondiente al que se refiera cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del curso de que se trate.

Debido a la particularidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas, a los candidatos que sean seleccionados se les notificará las condiciones específicas de asistencia al curso que corresponda, debiendo cumplir y acreditar en el momento de la convocatoria los requisitos específicos expuestos en el Anexo II cuando así fuera necesario y solicitado.

TOP