Calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid 2023

Fecha de publicación BOCM: 30 de diciembre de 2020

  • ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2021 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.
  • El presente acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
    LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

ACUERDO de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2023 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,

ACUERDA
Primero

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2023 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de octubre de 2022), y que a continuación se relacionan:

— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 20 de marzo, Lunes siguiente a San José.
— 6 de abril, Jueves Santo.
— 7 de abril, Viernes Santo.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre, Natividad del Señor.

B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la
que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2022).

Segundo

El presente acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

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