Fecha de publicación BOCM: 10 de abril de 2025
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 17 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para 2026, en los términos que se establecen en el presente decreto.
1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 17 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Canal de Isabel II, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada, se incluyen en el Anexo I.
En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.
Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se convocarán como personal estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 6 del Anexo I de este decreto.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario, laboral y personal estatutario de instituciones sanitarias, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
2. De conformidad con lo dispuesto en la 85 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), la distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquéllas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.
4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.
5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo II, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.
Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y de los órganos correspondientes de los Entes Públicos Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, del Ente Público Canal de Isabel II, del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y del Hospital Universitario de Fuenlabrada, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
Asimismo, las plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Canal de Isabel II, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada, incluidas en el Anexo I del presente decreto, se podrán acumular a las ofertadas en las convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores que, a la fecha de entrada en vigor en este decreto, estén ya publicadas, cualquiera que sea la fase en la que se encuentren.
3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.
4. La Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, llevará a cabo los procesos selectivos que se le encomienden por parte de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Artículo 7. Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos
1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.
2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid.
Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, personal laboral del Ente Público Canal de Isabel II, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
De acuerdo con lo recogido en los apartados dos.1, letra d) y dos.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, y el apartado 5.c) del artículo 17 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se incorporan en el Anexo III de este decreto las plazas incluidas en la tasa específica correspondientes al personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y el personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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