CONCEDIDAS subvenciones para compra de dispositivos electrónicos de retención Cuerpos Policía local Comunidad Madrid (2023)

Última actualización BOCM: 28 de diciembre de 2023

  • ORDEN de 22 de diciembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la CONCESIÓN de la subvención para la compra de dispositivos electrónicos de retención destinados a los cuerpos de policía local de los ayuntamientos integrados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
  • Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024,
  • El crédito destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía máxima de 143.100 euros.
  • El pago de la subvención para la compra de dispositivos electrónicos de retención se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria

ORDEN de 22 de diciembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la concesión de la subvención para la compra de dispositivos electrónicos de retención destinados a los cuerpos de policía local de los ayuntamientos integrados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Primero

Aprobar la concesión de la subvención para 2023 para la compra de dispositivos electrónicos de retención a los municipios integrados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 que han presentado la solicitud y la documentación que debe acompañarla conforme a la Orden de 6 de junio por la que se aprueba la convocatoria, según se relacionan en el Anexo de esta Orden, con indicación del importe máximo a percibir.

Segundo

1. El gasto máximo derivado de la ejecución de la presente Orden es de 143.100 euros que se imputarán al subconcepto 76309, Transferencias de capital a Corporaciones locales, del Programa 132A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023.

2. El pago de la subvención para la compra de dispositivos electrónicos de retención se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación, se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que finalice este ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para este ejercicio.

Tercero

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación “en extracto” en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

La presente Orden se notificará a los municipios beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


ANEXO I

LISTADO DE AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DESTINADOS A ADQUIRIR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

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