Fecha de publicación BOCM: 28 de diciembre de 2021
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada para el año 2021 por Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.
1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.
Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en su caso, Especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.
En virtud del artículo 19 uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 110 por 100 en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 19, determinándose el número de plazas de cada Especialidad en la respectiva convocatoria.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del personal funcionario y laboral se relacionan en el Anexo III.
1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se incorporan 150 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo. Su distribución entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, Especialidades, se negociará en la comisión paritaria. Dicha promoción se efectuará sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categorías.
3. Los procesos selectivos de promoción interna, tanto de personal laboral, como de personal funcionario, se regirán por los criterios generales negociados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y acordados en la reunión de estos órganos colegiados de fecha 11 de febrero de 2021.
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en el presente Decreto de Oferta de Empleo Público, salvo las de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1 y las de personal funcionario de cualquier Cuerpo, Escala y Especialidad de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de cualquier categoría y Especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a 5, que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para éstos, tal y como se establece en el apartado primero.3 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo), que incorpora los criterios generales negociados en el seno de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid y en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y acordados en fecha 11 de febrero de 2021.
En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.
En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.
3. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal funcionario y laboral que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2021.
4. Los criterios generales que han de regular estos procesos selectivos se encuentran recogidos en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y que han sido objeto de negociación previa en sus respectivos ámbitos.
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente Decreto que, por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades, que correspondan.
Las plazas incluidas en dichas convocatorias se encuentran relacionadas en el correspondiente apartado del Anexo III de este Decreto.
2. En estos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación en el Cuerpo o Escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario, el tiempo de servicios prestados tanto como personal laboral temporal o como funcionario interino, en la categoría profesional, Cuerpo o Escala objeto de estabilización.
1. Una vez aprobado el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, mediante Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se procederá a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos de promoción interna específica al amparo de lo estipulado en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyas plazas se encuentran incluidas en el Anexo IV de este Decreto.
2. Los procesos selectivos derivados de lo recogido en el apartado 1 de este artículo, se convocarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la disposición adicional octava del Acuerdo Sectorial sobre trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), y en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los criterios generales que han de regir estos procesos selectivos han sido negociados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, quedando plasmados en sendos acuerdos de fecha 11 de febrero de 2021.
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.
4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del Cuerpo, Escala, Especialidad o categoría correspondiente.
5. En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal funcionario docente no universitario, del personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal laboral, incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.
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