Fecha de publicación BOCM: 26 de julio de 2021
Visto que en la citada plantilla, figuran vacantes dotadas presupuestariamente diversas plazas, cuya cobertura se considera necesarias en el presente ejercicio.
Visto lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Primero.—Aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2021, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Nº PLAZAS: 1
DENOMINACIÓN: Técnico Medio Contratación Pública
GRUPO: A2 (Nuevo ingreso)
Nº PLAZAS: 1
DENOMINACIÓN: Técnico Medio Contabilidad Pública
GRUPO: A2 (Nuevo ingreso)
Nº PLAZAS: 1
DENOMINACIÓN: Responsable Técnico Informático
GRUPO: B (Nuevo ingreso)
Nº PLAZAS: 1
DENOMINACIÓN: Policía
GRUPO: C1 (Nuevo ingreso)
Segundo.—Que se publique en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los recursos procedentes.
Contra esta resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer:
— Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del presente decreto, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
— Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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