33 plazas Gestor Emergencias 112. Comunidad de Madrid

Fecha de publicación BOCM: 24 de marzo de 2019

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, del Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral, de la categoría de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), y el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2016 y 2017, así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.2 de este último, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 17 diez 1 c) de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre), en relación con el artículo 10.1 f) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y el artículo 234 del vigente Convenio Colectivo, y de conformidad con el Acuerdo de 22 de octubre de 2003, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Madrid 112, por el que se delegan determinadas competencias en el Gerente del citado Organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre), este Organismo Autónomo ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril).

BASES ESPECÍFICAS

Quien puede >

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten ensus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden913/2019, de 26 de marzo, los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Superior, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la base 6.1 e) de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

2. Tener capacidad para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional, en su puesto de trabajo específico.
Las funciones propias de esta categoría son, atender mediante una plataforma tecnológica específica, las llamadas de urgencia al número telefónico 1-1-2 europeo, realizadas por los ciudadanos, entre ellas, las que requieran atención sanitaria, extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana y de protección civil. El tratamiento y evaluación de la mismas, se realizará según las directrices aprobadas, los convenios de colaboración o en su caso, con los Protocolos de Actuación Operativa. Trasmitiendo los requerimientos de asistencia a los servicios competentes en un tiempo medio de 90 segundos, para que la prestación material realizada por ellos, pueda alcanzar cuotas de efectividad, utilizando para ello herramientas tecnológicas avanzadas.

3. No ostentar la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la misma categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.

* Se podrá consultar el Sistema de selección Programa, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

Lista de espera >

Se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo, integrada con aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan obtenido una puntuación mínima de 23 puntos en el primer ejercicio de la oposición, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.

¿Cómo lo solicito? >

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registrode la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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