Fecha publicación BOCM: 24 de noviembre de 2023
El Estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene por objeto establecer su régimen jurídico, organización administrativa y funciones.
Artículo 2. Naturaleza
De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es un Ente del Sector Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112; y por lo dispuesto en este Estatuto y en el resto de disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.
2. La actividad de la Agencia se ajustará, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que hará en todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos, concesión de obra, concesión de servicios, encargos y otros recogidos en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen de personal.
f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 actuará en el ejercicio de sus funciones bajo los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua.
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ejercerá la dirección, coordinación, impulso, seguimiento y gestión de las competencias que le atribuye la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y elaborará las propuestas de desarrollo reglamentario correspondientes. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) En materia de seguridad las funciones de planificación, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid y en materia de protección civil la coordinación operativa y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, la elaboración e implantación de planes territoriales y especiales para hacer frente a aquellos riesgos que determine la normativa vigente, así como todas aquellas funciones establecidas por la normativa que resulte de aplicación en este ámbito competencial.
b) En materia de coordinación de policías locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
1.o Proponer las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la de Bases de Régimen Local.
2.o Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.
3.o Proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.
4.o Coordinar y en su caso prestar la formación profesional de las Policías Locales, a través de Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
5.o Cualquier otra función que se atribuya a la Administración de la Comunidad de Madrid por su legislación sobre coordinación de policías locales.
c) En materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos:
1.o Las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre y demás normativa reguladora de estos servicios.
2.o La elaboración de información meteorológica aplicada a la determinación del peligro y riesgo de incendio forestal.
d) En materia de emergencias y coordinación de emergencias la dirección y control de la prestación del servicio de atención a de llamadas de urgencia a través del teléfono único 112 en la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de los servicios competentes para la prestación material de la asistencia requerida, en los términos establecidos por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) En materia de asociaciones, las funciones de inscripción, registro, publicidad registral, declaración de utilidad pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid; en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las funciones de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y del resto de normativa aplicable en la materia.
f) En materia de protección de la naturaleza, las funciones de policía, custodia y vigilancia, atribuidas en la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, así como el resto de las atribuidas en la normativa reguladora del Cuerpo de Agentes Forestales.
g) Todas aquellas que le asigne la normativa para coadyuvar a la consecución de los fines que le son propios.
2. El decreto que en cada momento regule la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, establecerá la organización y la distribución de funciones entre los diferentes órganos que la integran.
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se financiará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, ajustándose su régimen patrimonial a lo establecido en el artículo 38 de dicha ley
1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y demás normativa específica de aplicación.
2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Una vez elaborado el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, será propuesto por la dirección de la Agencia al Consejo de Administración para su aprobación, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, y posterior elevación a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
4. La elaboración del citado anteproyecto se realizará dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid dictadas por la consejería competente en materia de hacienda.
5. Los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto en el ámbito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderán al titular de la dirección de la Agencia, con las salvedades contenidas en el artículo 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará sometida al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los mismos términos establecidos por el Consejo de Gobierno para la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos.
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por la normativa vigente en materia de contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. El órgano de contratación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el titular de la dirección de la Agencia.
3. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa vigente.
4. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la Consejería competente en materia de contratación.
1. Constituyen la tesorería de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
3. Las funciones correspondientes de la tesorería de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos y fianzas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
El personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por personal funcionario y laboral y su régimen jurídico estará constituido por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
La selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Todo el personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas vigentes, la naturaleza de su relación y el presupuesto asignado.
El personal que preste sus servicios en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cualquiera que sea su procedencia, estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes; en su caso, a la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid; y a cuantas disposiciones sean de aplicación en la materia.
En el ámbito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y conforme al artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa, los actos y resoluciones siguientes:
a) Los emanados del Consejo de Administración de la Agencia y de su presidencia.
b) Los emanados del titular de la dirección de la Agencia.
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 son el Consejo de Administración y su presidencia.
2. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá las funciones y será desempeñada por el titular del órgano que determine el decreto que regula su estructura directiva en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
3. La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, preferentemente, deberá tener la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior, de acuerdo con lo establecido en artículo 31.2 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
4. El titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ostentará una de las vocalías en el Consejo de Administración de la Agencia.
5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, bajo la supervisión y control del titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Consejo de Gobierno podrá establecer órganos de dirección para ejercer la superior dirección de unidades organizativas y servicios. Dichos órganos de dirección han de asegurar el funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas y servicios, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
El asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante toda clase de Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia.