Convocados cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2026.

Fecha Publicación BOCM: 23 de enero de 2026

  • RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para 2026.
  • Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), ubicado en el km 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo).
  • Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
  • El plan se estructura en un total de siete áreas de formación de actualización y especialización, considerándose como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines, o con un contenido homogéneo. Los cursos en los que así se especifique en el Anexo I tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas del IFISE y de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
  • Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente resolución.
  • Otras posibles acciones formativas no incluidas en el Plan serán objeto de una convocatoria específica en cada caso, que se establecerá los requisitos, plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.
  • Las acciones formativas especificadas en el anexo I como “no solicitable” serán objeto de convocatoria específica debido a su particularidad, requisitos de acceso y necesidades operativas.
  •  Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad, por la que seconvocan las acciones formativas de actualización y especialización dirigidas a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2026.

Primero Objeto

1. La presente Resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al Plan de Formación para funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para 2026 (en adelante el Plan), así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.

2. Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE).

Segundo Ámbito de aplicación

Las acciones formativas que integran el Plan objeto de esta resolución se dirigen a los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

II. Tercero Estructura Estructura, fines y contenido del Plan

1. El Plan se estructura en un total de siete áreas de formación de actualización y especialización.

2. Los cursos de actualización y especialización de cada área son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

3. Los cursos en los que así se especifique en el Anexo I tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas del IFISE y de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Cuarto Fines y contenido

1. El diseño del plan es el resultado del procedimiento para la detección anual de necesidades formativas realizada por el IFISE en las policías locales de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en la normativa en vigor.

2. Los contenidos de los diferentes programas formativos se aprobarán y facilitarán en el momento de su impartición.

Quinto Nuevas modalidades formativas

En el desarrollo del Plan se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas en aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y su eficacia.

III. Procedimiento de solicitud y acceso a las acciones formativas

Sexto Solicitud de acciones formativas

1. El personal destinatario del presente Plan podrá presentar solicitudes de participación para las acciones formativas incluidas en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.

2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente Resolución.

3. Otras posibles acciones formativas no incluidas en el Plan serán objeto de una convocatoria específica en cada caso, que se establecerá los requisitos, plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4. Las acciones formativas especificadas en el anexo I como “no solicitable” serán objeto de convocatoria específica debido a su particularidad, requisitos de acceso y necesidades operativas.

Séptimo Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto octavo de esta BOCM-20260123-12 Resolución.

2. A lser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaciones

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Elplazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Deacuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de este mismo apartado.

8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

10. LasAdministraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

12. Enel punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Mi cuenta digital”, “Mis gestiones”, “Consultar documentos” ( https://digital.comunidad.madrid/mis-gestiones ).

13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Octavo Documentación a aportar

Para la participación en los cursos, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría del Ayuntamiento correspondiente u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o, en su defecto, documento acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en servicio activo perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en el punto 3 del apartado séptimo de esta Resolución.

En aquellas acciones formativas en las que se exponga como requisito la necesidad de estar integrado en una unidad o puesto concreto, al participante seleccionado, se le solicitará que lo acredite mediante informe de la superioridad previamente al inicio del curso o condición similar. Si finalizado el plazo que se otorgue no facilitará dicho informe, no se le permitirá la asistencia a la acción formativa.

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