Oferta Empleo Público 2022. Ayto Guadarrama

Fecha de publicación BOCM: 2 de diciembre de 2022

  •  Oferta Empleo Público 2022. Ayto Guadarrama
    • 2 plazas Subinspector Policía local
    • 5 plazas Oficial Policía local (Se incluyen 5 de promoción interna por proceso de reclasificación Ley 1/2018 CPL Madrid. 4 plazas desde cabo y 1 desde policía).
    • 31 plazas Policía local (Se incluyen 22 de promoción interna por proceso de reclasificación Ley 1/2018 CPL Madrid)

La convocatoria de estas plazas está pendiente de publicación en el BOE (no está abierto el plazo de presentación de solicitudes)

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento de Guadarrama, de fecha 18 de noviembre de 2022, se aprobó la oferta ordinaria de empleo público para el ejercicio 2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, consistente en las siguientes plazas que a continuación se reseñan:

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Guadarrama en el presente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera
estimar más ajustado a derecho.

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