Fecha Publicación BOCM: 19 de agosto de 2024
Es objeto de la presente convocatoria es la provisión temporal de inmediata necesidad mediante nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario de los siguientes puestos vacantes:
— Denominación del puesto: Agente de policía local.
— Escala: Administración Especial.
— Subescala: Servicios Especiales.
— Clase/Especialidad: Policía local.
— Grupo/Subgrupo: C1.
— Nivel: 18.
— Número de vacantes: 3.
El período durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicios será el de un año, prorrogable por otro más si continúa la vacante, o bien hasta que se provean las plazas de manera definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Para participar en la presente convocatoria será necesario cumplir con los requisitos siguientes, todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
— Estar en situación de servicio activo, ostentando la condición de Agente de la Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
— Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del/la funcionario/a solicitante.
— Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las canceladas.
— Presentar los documentos justificativos de los méritos que aleguen.
— No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias del servicio operativo.
— Restar más de dos años para el cumplimiento de la edad establecida para el pase a segunda actividad.Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión.
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de provisión temporal del puesto vacante, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el puesto que se opte, se dirigirán al Sr. alcalde-presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los/las aspirantes acompañarán junto a su solicitud:
a) “Curriculum vitae”, en el que consten títulos académicos, años deservicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que estimen oportunos.
b) Demás documentos justificativos del curriculum vitae, de los requisitos exigidos, así como de los méritos alegados.
c) Certificación expedida por el/a Sr/a. secretario/a del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el/a aspirante en cuestión es funcionario/a del Ayuntamiento, así como de que se encuentra en servicio activo.
d) Documento acreditativo de la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del/la funcionario/a solicitante.
Solo serán tenidos en cuenta los méritos acreditados documentalmente conforme a la siguiente descripción:
— Méritos referidos a experiencia: mediante certificaciones expedidas por la Administración de origen, donde conste claramente la situación de servicio activo, la categoría profesional y la duración de la presentación de servicios.
— Méritos referidos a la formación: mediante fotocopia de los títulos, diplomas, o certificación de superación de cursos o estudios emitida por la entidad correspondiente.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior obligación de presentar los documentos originales en el momento de la toma de posesión.
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