Calendario escolar para el curso 2024-2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.

Fecha publicación BOCM: 19 de abril de 2024

  • ORDEN 1177/2024, de 5 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
  • INICIO PERIODO LECTIVO PARA EL ALUMNADO ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES:

    • Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos [5 de septiembre 2024]
    • Centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial [9 de septiembre 2024]
    • Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria [9 de septiembre 2024]
    • Centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional [10 de septiembre 2024]
    • Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Secundaria [10 de septiembre 2024]
    • Conservatorios Profesionales de Música [10 de septiembre 2024]
    • Conservatorios Profesionales de Danza [10 de septiembre 2024]
    • Escuelas Oficiales de Idiomas [10 de septiembre 2024]
    • Escuelas de Arte - 2º curso de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño [10 de septiembre 2024]
    • Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores [12 de septiembre de 2024]
    • Centros de Educación de Personas Adultas [18 de septiembre 2024]
    • Escuelas de Arte - 1er. Curso de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño [19 de septiembre 2024]
  • FINALIZACIÓN DEL PERIODO LECTIVO PARA EL ALUMNADO ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES:

    • Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos [31 de julio 2025]
    • Centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial [20 de junio 2025]
    • Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria [20 de junio 2025]
    • Centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional (excepto el alumnado de 2º curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión) [20 de junio 2025]
    • Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Secundaria (excepto el alumnado de 2º curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión) [20 de junio 2025]
    • Conservatorios Profesionales de Música y Conservatorios Profesionales de Danza (excepto el alumnado de 6º curso de enseñanzas profesionales, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión) [20 de junio 2025]
    • Escuelas Oficiales de Idiomas [20 de junio 2025]
    • Escuelas de Arte [20 de junio 2025]
    • Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores [20 de junio 2025]
    • Centros de Educación de Personas Adultas [20 de junio 2025]

Calendario escolar para el curso 2024-2025 en los Centros Educativos No Universitarios Sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

Actividades escolares:

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 2 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que desarrollarán su actividad escolar entre los días 2 de septiembre de 2024 y 31 de julio de 2025, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

Actividades lectivas:

En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 5 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 31 de julio de 2025.

Los alumnos escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, en Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá acogerse al calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2024 y finalizarán el 20 de junio de 2025.

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales y Educación de Personas Adultas

Actividades escolares:

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 2 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

Actividades lectivas:

En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 y terminarán el día 20 de junio de 2025, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.

La evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, deberá estar concluida el 20 de junio de 2025.

En Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 11 de junio de 2025. El período comprendido hasta el 20 de junio de 2025 se destinará, según corresponda en cada caso, a:

a) Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos pendientes.

b) Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.

No obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 24 de junio de 2025.

En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 18 de septiembre de 2024 y terminarán el día 20 de junio de 2025.

En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará del 26 al 30 de mayo de 2025. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 20 de junio de 2025, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. Los alumnos de sexto curso de enseñanzas profesionales finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.

En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el día 19 de septiembre de 2024 para el primer curso, y finalizarán el día 20 de junio de 2025. La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 11 de junio de 2025. Hasta el 20 de junio de 2025, se realizarán actividades de refuerzo y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará entre el 19 y el 23 de mayo de 2025. A partir del 26 de mayo y hasta el 24 de junio de 2025, se realizarán las pruebas de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación.

En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:

Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 9 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. Para la Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente Orden.

Enseñanzas Artísticas Superiores

Según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, del Decreto 34/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, del Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza y del Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, el calendario académico de las enseñanzas artísticas superiores comprenderá un mínimo de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.

Actividades académicas:

Las actividades académicas se desarrollarán entre los días 2 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2025, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

Actividades lectivas:

En los centros públicos que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores: Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza María de Ávila, Escuela Superior de Diseño y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2024 y terminarán el día 20 de junio de 2025.

Podrá prorrogarse, de forma excepcional, la fecha del 20 de junio para atender necesidades derivadas de la evaluación extraordinaria de los trabajos fin de grado.

La evaluación final ordinaria y cierre de actas de las asignaturas de carácter semestral que se impartan en el primer semestre deberá estar concluida el 24 de enero de 2025. Para aquellas asignaturas que se impartan en el segundo semestre o tengan carácter anual, la evaluación final ordinaria y cierre de actas deberá estar concluida el 6 de junio de 2025.

Con carácter general, en el período comprendido desde la finalización de la evaluación ordinaria hasta el 20 de junio de 2025, se realizarán las pruebas extraordinarias, la evaluación final extraordinaria, el cierre de actas de la evaluación final extraordinaria de las asignaturas anuales y semestrales y las actividades que correspondan, con las excepciones señaladas en el apartado 4.3.1. No obstante, para las asignaturas del primer semestre evaluadas el 24 de enero de 2025, se podrá realizar la evaluación extraordinaria hasta el cierre de actas el 31 de enero de 2025, según establezca la guía docente correspondiente.

Cada máster en enseñanzas artísticas determinará, en coherencia con el desarrollo e implantación del mismo y su correspondiente memoria de verificación, las fechas concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas de evaluación, la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria y extraordinaria y el cierre de actas de ambas convocatorias.

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

Vacaciones escolares:

De Navidad. Comprenderán desde el día 21 de diciembre de 2024 hasta el día 6 de enero de 2025, ambos inclusive.

De Semana Santa. Comprenderán desde el 12 al 20 de abril de 2025, ambos inclusive.

De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2025, excepto en Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2025. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso escolar 2025/2026.

Festividades y otros días no lectivos:

Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

Festividades:

a) Año 2024:

— 1 de noviembre.

— 6 de diciembre.

— Las de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2024 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Año 2025: las establecidas con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden tendrán efecto sobre el curso 2024/2025. Abarcarán las siguientes:

— Las que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2025, en el ejercicio de sus competencias.

— Las de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2025.

— Las que determine cada municipio para el año 2025 y así aparezcan publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Otros días no lectivos:

Serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 7 de enero de 2025.

— 28 de febrero de 2025.

— 3 de marzo de 2025.

— 11 y 21 de abril de 2025.

En el caso de las Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid, privadas financiadas con fondos públicos y las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, únicamente se considerará día no lectivo el 7 de enero de 2025.

Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos al objeto de facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

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