Fecha de publicación BOCM: 18 de febrero de 2021
Habilitar a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid como servicio de inspección turística para la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones en materia turística en los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico ubicados en sus respectivos municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislación en la materia.
Esta habilitación tendrá efectos durante la vigencia de las normas establecidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Tercero
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra esta Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.