Fecha de publicación BOCM: 17 de mayo de 2022
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal antes del 1 de junio de 2022, con la siguiente relación de puestos de trabajo:
GRUPO CATEGORÍA LABORAL Nº
A1 TÉCNICO MEDIOAMBIENTAL 1
C1 PROFESOR DE MÚSICA 1
AP COORDINADOR SERVICIOS GENERALES 1
C2 AUXILIAR TÉCNICO INFORMÁTICO 2
C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
C2 INFORMADOR JUVENIL 1
C2 MONITOR JUVENTUD 2
AP RECEPCIONISTA 1
C2 OFICIAL 1ª CARPINTERO 1
AP OFICIAL 1ª COMPRESOR 2
AP PEÓN R/RESIDUOS 1
AP PEÓN BARRENDERO 3
AP PÉON COMETIDOS MÚLTIPLES 2
AP PEÓN JARDINERO 1
A1 ABOGADA ASESORA DE MUJER 1
C2 MONITOR TENIS 1
C2 PROFESOR DE KARATE 1
C2 MONITOR AEROBIC 1
C2 MONITOR BALONCESTO 1
C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO SERVICIOS SOCIALES 1
A2 TRABAJADOR SOCIAL 3
Segundo—Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2022, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Nº DENOMINACIÓN GRUPO
1 Técnico Auxiliar Archivo C1 (N.I.)
1 Policía C1 (N.I.)
1 Auxiliar Administrativo C2 (N.I.)
1 Oficial 1ª Electricista C2 (N.I.)
Tercero.—Publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, sede electrónica municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los recursos procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho”.
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