Fecha Publicación BOCM: 3 de febrero de 2021
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis), recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental, “cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado”.
En cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad y reforzar las actuaciones que viene desarrollando la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas en el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid procede la aprobación de este Plan Estratégico.
En virtud de lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid cuyo contenido se recoge en el anexo a la presente Orden.
Dejar sin efector la Orden 880/2020, de 30 de octubre, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su adopción.