Fecha de publicación BOCM: 16 de junio de 2022
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2022, por el que se aprueba la siguiente Oferta de Empleo Público para el año 2022.
CLASIFICACIÓN: Escala de administración general, subescala técnica
DENOMINACIÓN: Técnico de Administración General
GRUPO: A1
VACANTES: 2
SISTEMA DE PROVISIÓN: Concurso-oposición
CLASIFICACIÓN: Administración Especial, Subescala Servicios Especiales
DENOMINACIÓN: Policía
GRUPO: C1
VACANTES: 1
SISTEMA DE PROVISIÓN: Concurso-oposición
CLASIFICACIÓN (asimilada): Escala de administración general, subescala auxiliar
DENOMINACIÓN: Auxiliar administrativo laboral
GRUPO: C2
VACANTES: 1
SISTEMA DE PROVISIÓN: Concurso-oposición
CLASIFICACIÓN (asimilada): Escala de administración especial, servicios especiales.
DENOMINACIÓN: Auxiliar limpieza
GRUPO: E asimilado OAP
VACANTES: 1
SISTEMA DE PROVISIÓN: Concurso-oposición
CLASIFICACIÓN (asimilada): Escala de administración especial, servicios especiales.
DENOMINACIÓN: Conserje
GRUPO: C2 asimilado
VACANTES: 1
SISTEMA DE PROVISIÓN: Concurso-oposición
CLASIFICACIÓN (asimilada): Escala de administración especial, servicios especiales.
DENOMINACIÓN: Peón servicios múltiples
GRUPO: E asimilado OAP
VACANTES: 1
SISTEMA DE PROVISIÓN: Concurso-oposición
Contra este acuerdo, que es definitivo en esta vía administrativa procede el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá no obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante esta Administración, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común (artículos 123 y 124), en el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su notificación y excepcionalmente recurso de revisión y en los supuestos tasados que se regulan en el artículo 125 de la citada Ley, en el plazo de cuatro años desde la notificación (en el supuesto primero del citado precepto) y en el plazo de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la sentencia quedó firme (en el resto de los supuestos), ante el órgano que dictó el acto. Sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno interponer.
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