CONVENIO para el uso del diseño de la tipografía “PMM” del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid por las policías locales de los municipios de la Comunidad de Madrid

Última modificación BOCM: 16 de mayo de 2023

  • CONVENIO de 21 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para el uso del diseño de la tipografía “PMM” del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid por las policías locales de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid dirigida a la puesta a disposición por ésta a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de policía local de la tipografía denominada “PMM”, cuyo diseño ha registrado el Ayuntamiento de Madrid en la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha 13 de junio de 2022 con el número 534.195, formando parte de la imagen corporativa unificada de la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su última firma y su vigencia será de 4 años, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

CONVENIO de 21 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para el uso del diseño de la tipografía “PMM” del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid por las policías locales de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Primera. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid dirigida a la puesta a disposición por ésta a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de policía local de la tipografía denominada “PMM”, cuyo diseño ha registrado el Ayuntamiento de Madrid en la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha 13 de junio de 2022 con el número 534.195, formando parte de la imagen corporativa unificada de la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid.

La tipografía denominada “PMM” cuenta con una familia tipográfica compuesta por letras mayúsculas y minúsculas, números de 0 a 9 y signos de puntuación. En concreto, para la palabra POLICÍA, la tipografía responde a la siguiente imagen:

Segunda. Duración y prórroga

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su última firma y su vigencia será de 4 años, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la prórroga del convenio por un período de hasta cuatro años adicionales.

Tercera. Obligaciones económicas

El presente convenio no conllevará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Obligaciones de las partes

1. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a permitir, durante la vigencia del presente convenio, la utilización del diseño de la tipografía denominada “PMM”, registrado a su nombre con fecha 13 de junio de 2022 en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número 534.195, en la imagen de la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid, sin finalidad lucrativa, no pudiendo éstos, en ningún caso, cederla a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.

2. La Administración la Comunidad de Madrid se compromete a:

— Poner a disposición de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de policía local el diseño de la tipografía denominada “PMM” registrada a nombre del Ayuntamiento de Madrid para su uso en la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid, sin finalidad lucrativa, no pudiendo éstos, en ningún caso, cederla a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.

— Velar por el adecuado uso de la tipografía “PMM” por parte de los ayuntamientos con Cuerpo de policía local de la Comunidad de Madrid, de manera que no se utilice la misma para usos o fines distintos de los contemplados en este convenio.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento

Se establece una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes:

Por parte del Ayuntamiento de Madrid: dos miembros designados por el Ayuntamiento de Madrid a través de la Dirección General de la Policía Municipal.

Por parte de la Comunidad de Madrid: dos miembros designados por la misma a través de la consejería a la que se encuentren atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales.

La comisión mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio.

b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de este convenio y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Elevar a los órganos decisorios de cada una de las administraciones intervinientes en este procedimiento, una propuesta de modificación de las condiciones de ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que hicieran imprescindible su modificación.

La comisión mixta de seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente convenio y deberá reunirse como mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de este convenio.

El funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015.

Sexta. Modificación y resolución

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo, con el fin de adecuarlo a las nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún apartado del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la comisión mixta de seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como establece su artículo 4.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de la comisión mixta de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Protección de datos de carácter personal

Del objeto del presente convenio no se deriva actividad de tratamiento de datos de carácter personal que puedan ser susceptibles de protección al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Publicidad

El presente convenio deberá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las administraciones públicas que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en el lugar arriba indicado y en la fecha de firma.

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